miércoles, 2 de abril de 2008

782.500 madres comunitarias


782.500 madres comunitarias esperan incremento a bonificación
Bogotá, abril 2 (UTL Senadora Gloria Inés Ramírez). El pasado 14 de marzo finalmente la Secretaría General de la Corte Constitucional notificó a la Presidencia de la República el texto de la Sentencia C-911 de octubre 31 de 2007 que declaró infundadas las objeciones formuladas por el Gobierno Nacional al proyecto de ley por el cual el Congreso de la República ordenó incrementar al 70% del salario mínimo legal mensual vigente, la bonificación que devengan las 78.500 madres comunitarias, sin perjuicio de posteriores incrementos.


El alto tribunal en sus consideraciones examinó nuevamente la cláusula general de competencia del Congreso de la República para hacer las leyes y el alcance de su iniciativa en materia de gasto público, ratificando su criterio jurisprudencial de que el Congreso y sus miembros en materia legislativa gozan de plena libertad para presentar proyectos de ley que comporten gasto público, salvo las excepciones establecidas en el Artículo 154 superior que hacen alusión a la iniciativa que tiene el gobierno sobre determinadas materias.


Además, en relación con la exigencia del análisis del Impacto Fiscal de las normas, reiteró su criterio en el sentido de que lo previsto en el Artículo 7º de la Ley 819 de 2003 y por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, “es un instrumento de racionalización de la actividad legislativa para el logro de un orden en las finanzas públicas y de estabilidad

macroeconómica para el país”, pero no puede constituirse en un mecanismo que limite la función del Legislador o que le confiera un poder de veto al Ministerio de Hacienda, en relación con el trámite y aprobación de los proyectos de ley, con lo cual se estaría vulnerando el principio de separación de las Ramas del Poder Público.


Como consecuencia de lo anterior, la Corporación declaró exequible el Artículo 4ª que ordenó el citado reconocimiento, ante lo cual, el Presidente Uribe debe proceder a sancionar y promulgar la respectiva Ley de la República.


De esta forma y como consecuencia de un fallo de constitucionalidad, se inicia el proceso de corrección del “estado de cosas inconstitucional” a que están sometidas las madres comunitarias por el régimen “discriminación laboral y de género” que ha propiciado el Estado Colombiano y particularmente el ICBF, en detrimento de sus derechos laborales y sociales.


Igualmente, la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional en materia del gasto público que pueda generar la iniciativa legislativa, subsana los infundados temores que pesan en algunos legisladores, cuando se trata de garantizar la protección y realización de determinados derechos que impliquen costos fiscales, como es lo que acontece con el Proyecto de Ley que busca prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra las mujeres, o los proyectos que benefician a personas de la tercera edad, o protegen a la mujer gestante o, como en el caso que nos ocupa, los derechos como trabajadoras de las madres comunitarias.


UTL – H. SENADORA GLORIA INÉS RAMÍREZ RÍOS

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