sábado, 31 de mayo de 2008

Constancia sobre violación contra el derecho a la huelga

CONSTANCIA
Quiero dejar constancia de la violación legal cometida en contra del derecho de huelga promovida por el mismo Gobierno Nacional. Las razones que me llevan a dejar esta constancia las puedo sintetizar de la siguiente manera.
La OIT ha reconocido que la huelga es un mecanismo esencial del que disponen los trabajadores y sus organizaciones en la promoción y la defensa de sus intereses profesionales, lo que implica la posibilidad de utilizar este mecanismo como herramienta legítima de protesta en contra de las decisiones políticas de contenido socio económico, relativas, entre otros temas, a la política de empleo, seguridad social, condiciones de vida de los trabajadores. Lo anterior significa que restricciones como la existente en el artículo 450 acerca de la imposibilidad de ejercer el derecho de huelga por fines distintos a los meramente económicos, contraviene el sentido de las decisiones de la OIT

El sólo hecho de entregar al juez laboral la competencia en la solución de los asuntos relacionados con la legalidad o ilegalidad de la huelga no es suficiente. En apariencia mucho se avanza entregándole la función al juez laboral de calificar la legalidad o ilegalidad de una huelga, no obstante este paso no es suficiente si el juez laboral sigue valorando este tipo de controversias con las mismas causales restrictivas contempladas actualmente en el Artículo 450 del Código Sustantivo del Trabajo.

Así lo ha manifestado la OIT en la recomendación 542 del Comité de Libertad Sindical: “La declaración de ilegalidad de una huelga nacional en protesta por las consecuencias sociales y laborales de la política económica del gobierno y su prohibición constituyen una grave violación de la libertad sindical.”
Desde 1993, hace 15 años, la OIT le está diciendo a Colombia que dos de los problemas centrales en materia de huelga, están constituidos por la imposición de un arbitraje obligatorio y por la ausencia de definición del concepto de servicios esenciales. De acuerdo a esto último, en Colombia se viola el derecho de huelga con el patrocinio de la misma legislación, que restringe el derecho en una amplia gama de servicios que no son esenciales en el sentido estricto del término. Pese a la claridad de estos señalamientos, Colombia aun se abstiene, sin fundamento alguno, de reconocer el derecho de huelga y negociación colectiva a empleados públicos.

En el Informe 348 del Comité de Libertad Sindical, publicado en Noviembre de 2007, resalta un aspecto que el Gobierno Nacional le está ocultando al país: La OIT le ha recomendado a Colombia que modifique el artículo 430 del Código Sustantivo del Trabajo con el fin de permitir la huelga en el sector del petróleo, observación que Colombia ha ignorado deliberadamente.

No es cierto, como lo afirma el Ministerio de Protección, que el Estado pueda acoger algunos criterios de la OIT en cuanto al derecho de huelga y otros no, pues está vulnerando el principio de interdependencia. Los criterios del Comité de Libertad Sindical y de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios de la OIT son interpretaciones auténticas de los convenios 87 y 98 de la OIT. Su correcta interpretación y aplicación pasa por reconocer el pleno de condiciones establecidas para su efectiva garantía. Ningún argumento tiene el Ministerio para decir que algunas de las afirmaciones de la OIT las acepta y otras no, tan sólo el capricho y la falta de voluntad real por el reconocimiento del derecho de huelga es lo que motiva al Gobierno a decir que acepta parcialmente los criterios de la OIT.

Una de las obligaciones del Estado es la de establecer algún tipo de regulación, sin la cual el ejercicio de un derecho no tiene sentido. Lo que significa que sin normas que garanticen plenamente el ejercicio del derecho de huelga esa libertad no existe realmente. Esta tesis implica que no basta con asignar a los jueces la facultad de juzgar sobre la legalidad o ilegalidad de la huelga, sino disponer que su ejercicio se encuentre libre de obstáculos que terminen sacrificando el derecho, especialmente dada su intrínseca relación o interdependencia con el derecho de asociación.
Lo que significa que de nada sirve permitir la existencia del sindicato si no se le garantiza los derechos connaturales a él como son la negociación para mejorar las condiciones de trabajo de sus afiliados y la huelga como mecanismo legítimo de presión para garantizar sus derechos. Si no se establecen normas concretas que garanticen el derecho de huelga el Estado está desconociendo la libertad de ejercer esta garantía, pero además la libertad de asociación.

Lo que sucedió ayer en el trámite del proyecto de ley en materia de huelga, en el que a última hora se le incorpora una trampa a la Libertad Sindical, dotando al presidente de super facultades para restringir el derecho, representa el verdadero espíritu de este régimen autoritario y enemigo de los derechos y de la libertad de expresión. Facultades arrogadas a último momento develan el talante antidemocrático y opresor de este gobierno, para el que el derecho de huelga, la protesta y el ejercicio del derecho a disentir, son delitos cometidos por los enemigos de la paz, discurso con el que pretende llevar al país a una confrontación mayor de la que ya padece.

Es cierto que la Ley 48 de 1968 ya otorgaba una facultad excepcional al Presidente de la República, como era la de ordenar la cesación de la huelga en cualquier momento, pero esta es una facultad excepcional, que hasta la fecha, 40 años de su aprobación, rara vez ha sido utilizado en el país. Es de anotar, que esta facultad es tan excepcional, que para su ejercicio se requiere previo concepto favorable de la Corte. Todo esto deja ver con facilidad, que se trata de una facultad excepcional, la cual, lejos de ser ratificada debió haber sido derogada por el legislador, ya que una facultad semejante vulnera la libertad sindical, especialmente porque atribuye a la máxima autoridad del gobierno nacional la facultad de determinar el ejercicio de los derechos fundamentales.

Está visto que la huelga no es un derecho que le guste a Uribe y su régimen autoritario, como obviamente no le gusta a los empleadores, enemigos de los derechos fundamentales de los trabajadores. Este proyecto es simplemente una fachada, sólo retórica, para mostrar a los demócratas en Estados Unidos que aquí si se garantiza el derecho de huelga cuando la realidad es muy distinta. Estoy de acuerdo con lo que en la plenaria de ayer sostenía el senador Juan Manuel Galán, pero agregaría, la doble moral no es sólo norteamericana, la doble moral comienza por la incapacidad de tramitar reformas que realmente garanticen los derechos fundamentales, esa es la moral del Gobierno Uribe.
GLORIA INÉS RAMÍREZ RÍOS
Senadora de la República por el PDA

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