miércoles, 18 de junio de 2008

CONSTANCIA -Proyecto de Ley número 239 de 2008 Senado, 144 de 2007 Cámara

CONSTANCIA
Proyecto de Ley número 239 de 2008 Senado, 144 de 2007 Cámara
Una breve mirada al marco normativo colombiano en perspectiva cronológica lineal, permite establecer, al menos a título informativo, la forma en que las cooperativas de trabajo asociado en Colombia se han constituido en una forma al servicio de los empleadores para que éstos puedan evadir las obligaciones laborales y hacer uso de intermediarios laborales.
Con la importación de modelos económicos por imposiciones de la banca multilateral y la debilidad de los gobiernos de turno, se adoptó una legislación funcional al modelo económico que terminó garantizando un marco adecuado para el crecimiento geométrico de las CTA.
Así, las cooperativas de trabajo asociado que se han constituido en Colombia se han tornado en una forma de ocultamiento de las relaciones laborales a través de la figura de la vinculación de aparentes asociados, quienes carecen de derechos políticos y económicos al interior de las cooperativas, realidad que hasta el Ministerio de Protección ha tenido que reconocer.
Sin embargo, el reconocimiento de esta realidad por parte del Gobierno no es una concesión graciosa mediante la cual pretende ahora la defensa de los derechos humanos de los trabajadores por una súbita preocupación altruista. En realidad se trata de un cambio de discurso con propósitos diferentes, quizás, legitimadores de una política sobre cooperativas que está beneficiando las finanzas de grandes grupos financieros que gravitan en torno a diversos sectores como la salud, los alimentos, los textiles, la floricultura, la palma de aceite, los trasportes, entre otros.
Las intervenciones de la Corte Constitucional como las hechas a propósito de las sentencias T-002 de 2006, C-211 de 2000 y T-283 de 2003, entre muchas otras, no ha servido de nada, pues las cooperativas de trabajo aparecen y desparecen sin ningún control por parte del ministerio de protección y de la superintendencia de economía solidaria, dejando en letra muerta las órdenes de los jueces y permitiendo que los empleadores que se benefician de esta forma de explotación queden impunes.
El problema no es sólo de interpretación jurídica. Todo el mundo sabe que a través de las cooperativas de trabajo los empleadores y el mismo Estado patrono están cometiendo flagrantes violaciones a los derechos fundamentales de los trabajadores. El problema además es de económica política, pues el gobierno le ha entregado todas las condiciones jurídicas al gran capital para que incremente su riqueza y profundice la explotación del trabajo a niveles barbáricos e inhumanos.
Como puede advertirse, el tema de las Cooperativas de Trabajo Asociado es puramente laboral, por tanto del resorte absoluto de la Comisión Séptima Constitucional, y no de ninguna otra, tal y como lo han afirmado anteriormente diversos integrantes de las Comisiones Séptimas de Senado y Cámara.
De acuerdo al artículo 2º de la Ley 3ª de 1992, modificado por el artículo 1º de la Ley 754 de 2002, corresponde a la Comisión Séptima constitucional permanente de cada una de las Cámaras lo relacionado con los temas laborales tanto para servidores públicos como particulares, los temas propios del derecho sindical, de la seguridad social, la recreación, la vivienda, la mujer y la familia, y adicionalmente, los temas de la economía solidaria.
En su momento la comisión tercera adujo su competencia para conocer de este proyecto de ley en atención a que mediante el mismo se creaban contribuciones especiales a cargo de las cooperativas de trabajo asociado, sin embargo, desde el principio se advertía que este proyecto de ley no se limitaba al asunto fiscal.
Los parafiscales y otras contribuciones que se imponen a las cooperativas tienen por objetivo limitar los excesos que en materia de subcontratación o intermediación laboral cometen diariamente las cooperativas de trabajo. Los aportes que deberán realizar las cooperativas de trabajo en virtud de esta ley constituyen un mecanismo para garantizar que las CTA no sigan funcionando como un mecanismo para la vulneración de los derechos laborales. Claro está que su eficacia en tal propósito es otra discusión, pero desde el punto de vista meramente formal el objetivo no es otro que la garantía de derechos laborales.
Después del trámite en las comisiones terceras esto resulta mucho más evidente, pues se advierte en el proyecto artículos eminentemente laborales, como por ejemplo el tercero que establece los derechos mínimos irrenunciables de los trabajadores vinculados mediante cooperativas, la presunción del salario mínimo legal que el mismo artículo impone, la prohibición a las cooperativas de actuar como intermediarias prevista en el artículo 7º, la responsabilidad solidaria entre empresa contratante y cooperativa de trabajo dispuesta en la misma norma, la regulación del trabajo asociado conforme a los principios de la OIT en materia de trabajo decente, entre otros aspectos que a todas luces son notoriamente temas del resorte de las comisiones séptimas.
Después del trámite en las comisiones terceras esto resulta mucho más evidente, pues se advierte en el proyecto artículos eminentemente laborales, como por ejemplo el tercero que establece los derechos mínimos irrenunciables de los trabajadores vinculados mediante cooperativas, la presunción del salario mínimo legal que el mismo artículo impone, la prohibición a las cooperativas de actuar como intermediarias prevista en el artículo 7º, la responsabilidad solidaria entre empresa contratante y cooperativa de trabajo dispuesta en la misma norma, la regulación del trabajo asociado conforme a los principios de la OIT en materia de trabajo decente, entre otros aspectos que a todas luces son notoriamente temas del resorte de las comisiones séptimas.
En diferentes oportunidades hemos manifestado nuestra inconformidad con esta situación, la cual puede generar vicios de trámite que darían como resultado una declaratoria de inconstitucionalidad de la ley.
Senadora
GLORIA INÉS RAMÍREZ RÍOS
Senadora de la República

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