jueves, 31 de julio de 2008

Detenciones y licitaciones


Juan Cendales


Es posible que sean dos cosas que no tengan nada que ver. Que no se relacionan. Pero de todas maneras es muy sospechosa la coincidencia. Que mientras en Madrid detenían a una ciudadadana española, acusada de ser una temible terrorista de las FARC, en Colombia los grupos Prisa y Planeta quedaban como solitarios competidores para quedarse con el muy jugoso negocio del tercer canal de television. Repetimos, es posible y muy seguro que solo sea una mera y pura coincidencia.

Pero no deja de llamar la atenciòn el hecho.

Además, porque hay una extraña triangulación de poderes y de intereses. La Casa editorial El Tiempo es socia del grupo Prisa y a su vez tiene dos fichas claves en el gobierno de Uribe. Tiene a Juan Manuel Santos como ministro de defensa y a Francisco Santos como Vicepresidente. Y ellos son, especialmente Juan Manuel, los más fieros espadachines de la politica de guerra total de Uribe.

Da la impresiòn, con todo el respeto con los jueces españoles, que mediante el ototorgamiento de licitaciones, de prebendas y facilidades para las inversiones en masa de capital español en Colombia, se buscaran facilidades para exportar a España la represion uribista.

Y no estamos hablando de la lucha contra la insurgencia que es una obligaciòn del Estado, aunque la constituciòn habla de que el derecho más importante es la vida y la paz y deberìan priorizarlas y buscar los acuerdos dialogados. Estamos hablando de la persecución contra los activistas y trabajadores por la paz, la democracia y los derechos sociales. Quieren crear temor. Destruir a los activistas y las organizaciones mediante grandes despliegues mediaticos con temerarias acusaciones que luego se caen solas. El Tiempo y El País presentaron a Remedios García como captadora de dineros para la guerrilla e insinuaron que estarìa detràs del cobro de secuestros. Y resultò que no era cierto.

La España antifranquista no puede permitir ser, precisamente cuando se estàn homenajeando y reparando a las vìctimas y represaliados de la dictadura, escenario de la politica represiva de un gobierno despòtico y dictatorial. España debe ser un escenario y un protagonista para contribuir a la bùsqueda de la paz en un pueblo azotado por guerras civiles, alzamientos y confrontaciones desde los albores mismos de la independencia.

Doscientos años de guerras y de dolor provocados por una oligarquìa bipartidista que solo pueden ser superados con la paz y la democracia.
No con más guerra.


Condenados Gobierno y transnacionales en Colombia

FotoCamiloRaigozo


Entre los múltiples actos criminales el tribunal internacional constató el proceso de aniquilamiento de al menos 18 tribus indígenas


Por Camilo Raigozo, Voz

Desde el año 2005 cuando el TPP aceptó la acusación formulada por un nutrido grupo de asociaciones civiles, se desarrollaron hasta la fecha, seis audiencias temáticas, las cuales se iniciaron con la transnacional suiza Nestlé, en Berna, Suiza, en octubre del 2005; las transnacionales agroalimentarias realizada en Bogotá el 1 y 2 de abril de 2006; transnacionales mineras, en Medellín, el 10 y 11 de noviembre de 2006;


transnacionales que afectan la biodiversidad, realizada en la cuenca del río Cacarica en el Bajo Atrato chocoano, realizada el 25 y 26 de febrero 2007; transnacionales petroleras, realizada en Bogotá, del 3 al 5 de agosto de 2007; de servicios públicos realizada el 7 y 8 de abril de 2008 en Bogotá y la más reciente, pueblos indígenas, realizadas los pasados 18 y 19 de julio en Atánquez, Sierra Nevada de Santa Marta.


En el veredicto final emitido el pasado 23 de julio en Bogotá por el TPP, fueron hallados culpables el gobierno de Álvaro Uribe y 43 empresas transnacionales, por la comisión de múltiples delitos violatorios a los derechos humanos fundamentales de la población colombiana, profiriendo condena ética y moral en su contra.


El proceso condenatorio estuvo a cargo de l2 jueces de la más alta reputación en el mundo, entre los que se encontraba el Premio Nóbel de la Paz de 1980, el argentino


Adolfo Pérez Esquivel, quién le comentó a VOZ que, “Sí bien es cierto que las condenas emitidas por este tribunal no contienen consecuencias jurídicas de obligatorio cumplimiento, estas deben ser bien tenidas en cuenta por los implicados, ya que emanan de un tribunal ético que goza de una relevante influencia a nivel internacional”.


Los delitos cometidos


Entre otros delitos por los que fueron condenadas las transnacionales están, la violación del derecho laboral; violación generalizada de los derechos civiles, políticos, económicos, culturales, sociales y medioambientales de los pobladores; transgresión de los derechos de las comunidades indígenas y la utilización de grupos paramilitares en el aniquilamiento y desplazamiento forzado de extensas zonas poblacionales.


En la sesión que el TPP realizó el pasado 19 de julio en Atanquez, Sierra Nevada, se comprobó que al menos 18 pueblos indígenas colombianos están siendo aniquilados sistemáticamente y sus territorios controlados por paramilitares, megaproyectos y empresas transnacionales.


Por su parte el Gobierno colombiano fue condenado por acción y por omisión en la comisión de prácticas genocidas en sus peculiaridades de matanzas, desplazamientos forzados, lesiones graves a la integridad física y mental y sometimiento intencional a condiciones de existencia que conllevan a la destrucción física total o parcial de comunidades enteras.


“Los gobiernos que permiten y facilitan estos tipos de violaciones por parte de las empresas, deben recibir el repudio del Tribunal Permanente de los Pueblos, pero también de todos los seres humanos existentes sobre la tierra”, dijo al respecto el juez italiano Gianni Tognoni.


También fueron condenados en el dictamen por sus políticas neoliberales que someten a extensas poblaciones al hambre, el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y la Organización Mundial del Comercio, así como los organismos internacionales que dificultan la exigencia de responsabilidades desde el derecho internacional a las multinacionales.

¿Para dónde va la economía colombiana?

La crisis siempre será sicológica para el que tiene carro oficial, casa propia sin hipoteca y sueldo para toda la vida como el ministro de Hacienda de Uribe o el gerente del Banco de la República



Por Nelson Fajardo





La crisis siempre será sicológica para el que tiene carro oficial, casa propia sin hipoteca y sueldo para toda la vida como el ministro de Hacienda de Uribe o el gerente del Banco de la República Los economistas ligados al Establecimiento vienen elevando su preocupación por el futuro inmediato de la economía colombiana. En un reciente foro de la revista Dinero los economistas del sistema, consideraron seis altos riesgos frente a las proyecciones macroeconómicas, entre ellos una caída brusca de los precios del petróleo, lo que generaría la baja en la inversión extranjera y la revaluación del peso Los economistas ligados al Establecimiento vienen elevando su preocupación por el futuro inmediato de la economía colombiana. Y no es para menos, pues en el contexto mundial las cosas no aparecen tan halagüeñas como las podría presentar un representante del Gobierno, que nunca pierde y es bajamente autocrítico frente a los hechos tozudos de la realidad; pero igualmente, las cosas de la economía doméstica no vienen funcionando a la perfección, como lo sugieren algunos representantes del Estado de «corazón grande».


En esta dirección, los economistas del nuevo consenso sobre las proyecciones macroeconómicas del país, evento organizado por la revista Dinero, consideran la existencia de los siguientes riesgos:


1. Bajo crecimiento con alta inflación que colocaría en tela de juicio la política económica del actual Gobierno

2. Una fuerte caída de los precios del petróleo no anticipada por las autoridades que aumentaría el déficit en cuenta corriente y haría caer la inversión extranjera, cuestión que generaría una fuerte devaluación del peso

3. La derivación de la desaceleración económica estadounidense en una recesión

4. El crecimiento de la tasa de desempleo en Colombia, que hoy es la más alta de las siete principales economías de América Latina

5. Una espiral inflacionaria que conduciría a unos aumentos salariales por encima de dos dígitos, lo que multiplica la inercia inflacionaria6. El aumento de la pobreza urbana que requiere acciones de política pública significativas1.


Estos seis riesgos propuestos por los economistas del Establecimiento son muy significativos desde el análisis de coyuntura y su proyección a finales del 2009; cuestión que señala el dominio de una tendencia positivista e inmediatista del análisis que ha perdido toda capacidad de concatenar el corto con el mediano y el largo plazo. Ese enfoque en el análisis deriva en soluciones concretas para el momento, pero desligadas de los asuntos estructurales y sustanciales.
Si bien es cierta la posibilidad de un bajo crecimiento combinado con una alta inflación, también es cierto que este comportamiento conduce a la postre a situaciones de crisis si no se ataca el asunto por el lado de una política económica que prioriza el manejo monetario y conduce a inflar el crecimiento, sin mayor soporte en el mejoramiento de la economía real.


Por otra parte, la caída de los precios del petróleo con efectos devaluacionistas no es una posibilidad ni a corto, ni a largo plazo, pues el crecimiento especulativo de los precios del petróleo hace mucho tiempo pasó de un asunto coyuntural a convertirse en un problema estructural de la economía capitalista mundial; es por ello que su superación se dirige a involucrar el fondo alimentario de la humanidad; salida que va a potenciar los conflictos sociales, tal como se percibe ahora.


La desaceleración económica de Estados Unidos, sí tiene fuerte influencia sobre una economía crecientemente transnacionalizada, dependiente y en proceso de acople a los requerimientos del capitalismo global; capital que atraviesa por serias dificultades para mantener el actual modelo de acumulación y reducir sus impactos sobre economías emergentes como la colombiana. Así las cosas, el desempleo, que se viene haciendo notorio en los países desarrollados, se hará extensivo a estas periferias que son las más afectadas con la flexibilización y deslaboralización del trabajo; ello acompañado de la precariedad del ingreso.


El crecimiento de la pobreza es un hecho que negará los famosos logros del Gobierno en la leve reducción de la pobreza absoluta. La movilización social por la defensa del trabajo y el mejoramiento de los ingresos están al orden del día.

martes, 29 de julio de 2008

ACCIÓN URGENTE-- Atentan contra dirigente sindical de la Drummond

ACCIÓN URGENTE
sábado, 26 de julio de 2008
Atentan contra dirigente sindical de la Drummond
SINTRAMIENERGÉTICA, Barranquilla, 26/07/08.
El día 25 de Julio de 2008, sobre las 3:00 pm., fue victima de un atentado criminal el compañero TELLY ARIZA HERNANDEZ, vicepresidente de la Subdirectiva de SINTRAIME en Chiriguana, quien labora para la empresa Ingeniería Mafylm E U, contratista de Drummond y cuyo propietario es el señor Alfonso Javier Llerena Torres. El atentado se produjo, en la ciudad de Valledupar.

cerca de su residencia cuando dos sicarios en una moto le hacían seguimiento y al parecer el encargado de eliminarlo no lo distinguía, el que iba maniobrando la moto le pito para advertirle de que la víctima la tenía cerca, eso alertó al dirigente sindical quien se refugió oportunamente en la casa de un vecino, después de la persecución que le hizo el sicario con un arma de fuego en la mano, afortunadamente en ese momento se atravesó un bus, que impidió que los sicarios consumaran el atentado criminal.

Este atentado se produce dos meses después de que los trabajadores se organizaran sindicalmente y fueran sacados de la producción arbitrariamente por el contratista, circunstancia que ha dado lugar a un proceso legal por el reintegro inmediato de los trabajadores a sus puestos de trabajo. Esta situación se torna mas grave si tenemos en cuenta que en mayo pasado, ante una protesta de los trabajadores por la pésima alimentación, Ivan Hoyos, Supervisor de Mafylm, lanzara una amenaza contra los hoy dirigentes sindicales, en el sentido de que si continuaban la protesta les podría suceder lo mismo que a los dirigentes sindicales, Valmore Locarno, Victor Hugo Orcasita y Gustavo Soler, dirigentes de Sintramienergética asesinados, quienes laboraban para Drummond Ltd. Ante ese hecho los dirigentes de Sintraime Seccional Chiriguana judicializaron dicha amenaza ante la Fiscalía.

Al tiempo que condenamos el atentado y exigimos del gobierno y entes de control del Estado, se efectúe una real investigación para castigar a los responsables de estas amenazas y atentados; con el objeto que se respete el ejercicio de la actividad sindical, las libertades democráticas y populares y se brinden las garantías constitucionales al conjunto de la dirigencia sindical y sus organizaciones.

Instamos a las organizaciones sindicales y defensores de derechos humanos a manifestar su repudio a estos hechos, ante las autoridades gubernamentales y las empresas involucradas, es decir DRUMMOND e INGENIERIA MAFYLM E U, para impedir que estos atentados se queden en la impunidad, como ha sucedido con la inmensa mayoría de los 4.000 dirigentes sindicales acribillados en Colombia en la etapa de aceleración de acumulación económica imperialista.

Favor enviar notas de protesta a: INGENIERIA MAFYLM E U, Tel. 3598444 3598222, Barranquilla, Atlántico, Email: alfonsollerena@yahoo.es.Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla DRUMMOND LTD.Tel 571 - 326 4900 . FAX: 571 - 210 2054 Bogotá D.C. Email: mguzman@drummondltd.comEsta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla ;
Acotes@drummondltd.com.Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla

FUNTRAENERGETICA- SINTRAIME NACIONAL

viernes, 25 de julio de 2008

Comisión Primera Constitucional Cámara de Representantes


Comisión Primera Constitucional Cámara de Representantes


TEXTO APROBADO EN LA PLENARIA DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DEL 9 DE ABRIL DE 2008


PROYECTO DE LEY No. 302 de 2007 – CAMARA y 171 DE 2006 – SENADOACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY No. 98 DE 2006 - SENADO “POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS DE SENCIBILIZACION, PREVENCION Y SANCION DE FORMAS DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACION CONTRA LAS MUJERES, SE REFORMAN LOS CODIGOS PENAL, DE PROCEDIMIENTO PENAL, LA LEY 294 DE 1996 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”


CAPITULO I


Disposiciones generales



Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto la adopción de normas que permitan garantizar para todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización.


Artículo 2°. Definición de violencia contra la mujer. Por violencia contra la mujer se entiende cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado.


Para efectos de la presente ley, y de conformidad con lo estipulado en los Planes de Acción de las Conferencias de Viena, Cairo y Beijing, por violencia económica, se entiende cualquier acción u omisión orientada al abuso económico, el control abusivo de las finanzas, recompensas o castigos monetarios a las mujeres por razón de su condición social, económica o política. Esta forma de violencia puede consolidarse en las relaciones de pareja, en las laborales o en las económicas.


Artículo 3°. Criterios de Interpretación. Los principios contenidos en la Constitución Política, y en los Tratados o Convenios Internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia, en especial la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, las demás leyes y accesoriamente la jurisprudencia de la Corte Constitucional, servirán de guía para su interpretación y aplicación.


Artículo 4°. Garantías mínimas. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en el ordenamiento jurídico, no debe entenderse como negación de otros que siendo inherentes a las mujeres no figuren expresamente en él.


CAPITULO II


Principios


Artículo 5°. Principios. La interpretación y aplicación de esta ley se hará de conformidad con los siguientes principios:


1. Igualdad real y efectiva. Corresponde al Estado diseñar, implementar y evaluar políticas públicas para lograr el acceso de las mujeres a los servicios y el cumplimiento real de sus derechos.


2. Derechos humanos. Los derechos de las mujeres son Derechos Humanos.


3. Principio de Corresponsabilidad. La sociedad y la Familia son responsables de respetar los derechos de las mujeres y de contribuir a la eliminación de la violencia contra ellas. El Estado es responsable de prevenir, investigar y sancionar toda forma de violencia contra las mujeres así como de reparar a las víctimas y reestablecer sus derechos.1


4. Integralidad. La atención a las mujeres víctimas de violencia comprenderá información, prevención, protección, sanción y reparación.



5. Autonomía. El Estado reconoce y protege la independencia de las mujeres para tomar sus propias decisiones sin interferencias indebidas.


6. Coordinación. Todas las entidades que tengan dentro de sus funciones la atención a las mujeres víctimas de violencia deberán ejercer acciones coordinadas y articuladas con el fin de brindarles una atención integral.


7. No Discriminación. Todas las mujeres con independencia de sus circunstancias personales, sociales o económicas tales como edad, etnia. Orientación sexual, procedencia rural o urbana, religión entre otras, tendrán garantizados los derechos establecidos en esta ley a través una previsión de estándares mínimos en todo el territorio nacional.


8. Atención Diferenciada. El Estado garantizará la atención a las necesidades y circunstancias especificas de colectivos de mujeres especialmente vulnerables o en riesgo, de tal manera que se asegure su acceso efectivo a los derechos consagrados en la presente ley.


CAPITULO III


Derechos


Artículo 6°. Derechos de las Mujeres. Además de otros derechos reconocidos en la ley o en tratados y convenios internacionales debidamente ratificados, las mujeres tienen derecho a una vida digna, a la integridad física, sexual y psicológica, a la intimidad, a no ser sometidas a tortura o a tratos crueles y degradantes, a la igualdad real y efectiva, a no ser sometidas a forma alguna de discriminación, a la libertad y autonomía, al libre desarrollo de la personalidad, a la salud, a la salud sexual y reproductiva y a la seguridad personal.


Artículo 7º. Derechos de las víctimas. Toda víctima de alguna de las formas de violencia previstas en la presente ley, además de los contemplados en el artículo 11 de la Ley 906 de 2004 y el artículo 15 de la Ley 360 de 1997, tiene derecho a:


a) Recibir atención integral a través de servicios con cobertura suficiente, accesible y de la calidad.

b) Recibir orientación, asesoramiento jurídico y asistencia técnica legal con carácter gratuito, inmediato y especializado desde el momento en que el hecho constitutivo de violencia se ponga en conocimiento de la autoridad.

c) Recibir información clara, completa, veraz y oportuna en relación con sus derechos y con los mecanismos y procedimientos contemplados en la presente ley y demás normas concordantes;
d) Dar su consentimiento informado para los exámenes medico-legales en los casos de violencia sexual y escoger el sexo del facultativo para la práctica de los mismos dentro de las posibilidades ofrecidas por el servicio. Las entidades promotoras y prestadoras de servicios de salud promoverán la existencia de facultativos de ambos sexos para la atención de victimas de violencia.
e) Recibir información clara, completa, veraz y oportuna en relación con la salud sexual y reproductiva;
f) Ser tratada con reserva de identidad al recibir la asistencia médica, legal, o asistencia social respecto de sus datos personales, los de sus descendientes o los de cualquiera otra persona que esté bajo su guarda o custodia;
g) Recibir asistencia médica, psicológica y forense especializada e integral en los términos y condiciones establecidos en el ordenamiento jurídico, para ellas y sus hijos e hijas;
h) Acceder a los mecanismos de protección y atención entre ellos el servicio de los centros de acogida para ellas y sus hijos e hijas;
i) La verdad, la justicia, la reparación y garantías de no repetición frente a los hechos constitutivos de violencia;
j) La estabilización de su situación.
k) A decidir voluntariamente si puede ser confrontada con el agresor en cualquiera de los espacios de atención y en los procedimientos administrativos, judiciales o de otro tipo”.


CAPITULO IV


Medidas de sensibilización y prevención


Artículo 8°. Medidas de sensibilización y prevención. Todas las autoridades encargadas de formular e implementar políticas públicas deberán reconocer las diferencias y desigualdades sociales, biológicas en las relaciones entre las personas según el sexo, la edad, la etnia y el rol que desempeñan en la familia y en el grupo social.
El Gobierno Nacional:


1. Formulará, aplicará, actualizará estrategias, planes y programas Nacionales integrales para la prevención y la erradicación de todas las formas de violencia contra la mujer.


2. Ejecutará programas de formación para los servidores públicos que garanticen la adecuada prevención, protección y atención a las mujeres víctimas de la violencia, con especial énfasis en los operadores/as de justicia, el personal de salud y las autoridades de policía.


3. Implementará en los ámbitos mencionados las recomendaciones de los organismos internacionales, en materia de Derechos Humanos de las mujeres.


4. Desarrollará planes de prevención, detección y atención de situaciones de acoso, agresión sexual o cualquiera otra forma de violencia contra las mujeres.


5. Implementará medidas para fomentar la sanción social y la denuncia de las prácticas discriminatorias y la violencia contra las mujeres.


6. Fortalecerá la presencia de las instituciones encargadas de prevención, protección y atención de mujeres víctimas de violencia en las zonas geográficas en las que su vida e integridad corran especial peligro en virtud de situaciones de conflicto por acciones violentas de actores armados.


7. Adoptar medidas para investigar o sancionar a los miembros de la policía, las fuerzas armadas, las fuerzas de seguridad y otras fuerzas que realicen actos de violencia contra las niñas y las mujeres, que se encuentren en situaciones de conflicto, por la presencia de actores armados.


8. Las entidades responsables en el marco de la presente ley implementarán el sistema de información, monitoreo y seguimiento diseñado por la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, a través del Observatorio de Asuntos de Género.


Artículo 9°. Comunicaciones. El Ministerio de Comunicaciones elaborará programas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra las mujeres en todas sus formas, a garantizar el respeto a la dignidad de la mujer y a fomentar la igualdad entre hombres y mujeres, evitando toda discriminación contra ellas.


Artículo 10. Medidas Educativas. El Ministerio de Educación, además de las señaladas en otras leyes, tendrá las siguientes funciones:


1. Velar para que las instituciones educativas incorporen la formación en el respeto de los derechos, libertades, autonomía e igualdad entre hombres y mujeres como parte de la cátedra en Derechos Humanos.


2. Desarrollar políticas y programas que contribuyan a sensibilizar, capacitar y entrenar a la comunidad educativa, especialmente docentes, estudiantes y padres de familia, en el tema de la violencia contra las mujeres.


3. Diseñar e implementar medidas de prevención y protección frente a la desescolarización de las mujeres víctimas de cualquier forma de violencia.


4. Promover la participación de las mujeres en los programas de habilitación ocupacional y formación profesional no tradicionales para ellas, especialmente en las ciencias básicas y las ciencias aplicadas.


Artículo 11. Medidas en el ámbito laboral. El Ministerio de la Protección Social, además de las señaladas en otras leyes, tendrá las siguientes funciones:


1. Promoverá el reconocimiento social y económico del trabajo de las mujeres e implementará mecanismos para hacer efectivo el derecho a la igualdad salarial.


2. Desarrollará campañas para erradicar todo acto de discriminación y violencia contra las mujeres en el ámbito laboral.


3. Promoverá el ingreso de las mujeres a espacios productivos no tradicionales para las mujeres.
Parágrafo. Los empleadores y o contratantes, adoptarán procedimientos adecuados y efectivos para:


1. Hacer efectivo el derecho a la igualdad salarial de las mujeres.2. Tramitar las quejas de acoso sexual y de otras formas de violencia contra la mujer contempladas en esta ley. Estas normas se aplicarán también a las cooperativas de trabajo asociado y a las demás organizaciones que tengan un objeto similar.3. El Ministerio de la Protección Social velará porque las Juntas Directivas de las Empresas den cumplimiento a lo dispuesto en este parágrafo.


Artículo 12. Medidas en el ámbito de la salud. El Ministerio de la Protección Social, además de las señaladas en otras leyes, tendrá las siguientes funciones:


1. Elaborará los protocolos y guías de actuación de las instituciones de salud y de su personal ante los casos de violencia contra las mujeres. Para la elaboración de los protocolos el Ministerio tendrá especial cuidado en la protección de las víctimas.


2. Contemplará en los planes nacionales y territoriales de salud un apartado de prevención e intervención integral en violencia contra las mujeres.


3. Promoverá el respeto a las decisiones de las mujeres sobre el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos.


Parágrafo. El Plan Nacional de Salud definirá acciones y destinará recursos para prevenir la violencia contra las mujeres como un componente de las acciones de salud pública. Todos los planes y programas de salud pública en el nivel territorial contemplarán acciones en el mismo sentido


Artículo 13. Deberes de la familia. La familia tendrá el deber de promover los derechos de las mujeres en todas sus etapas vitales reconocidos, consagrados en esta ley y así mismo la eliminación de todas las formas de violencia y desigualdad contra la mujer.
Son deberes de la familia para estos efectos:
1. Prevenir cualquier acto que amenace o vulnere los derechos de las mujeres señalados en esta ley.


2. Abstenerse de realizar todo acto o conducta que implique maltrato físico, sexual, psicológico o patrimonial contra las mujeres.


3. Abstenerse de realizar todo acto o conducta que implique discriminación contra las mujeres.


4. Participar en los espacios democráticos de discusión, diseño, formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de interés para la eliminación de la discriminación y la violencia contra las mujeres.


5. Promover la participación y el respeto de las mujeres en las decisiones relacionadas con el entorno familiar.


6. Respetar y promover el ejercicio de la autonomía de las mujeres.


7. Respetar y promover el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.


8. Respetar las manifestaciones culturales, religiosas, políticas y sexuales de las mujeres.


9. Proporcionarle a las mujeres discapacitadas un trato digno e igualitario con todos los miembros de la familia y generar condiciones de equidad, de oportunidades y autonomía para que puedan ejercer sus derechos. Habilitar espacios adecuados y garantizarles su participación en los asuntos relacionados con su entorno familiar y social.


10. Realizar todas las acciones que sean necesarias para asegurar el ejercicio de los derechos de las mujeres y eliminar la violencia y discriminación en su contra en el entorno de la familia.


Parágrafo. En los pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y los demás grupos étnicos las obligaciones de la familia se establecerán de acuerdo con sus tradiciones y culturas, siempre que no sean contrarias a la Constitución Política y a los instrumentos internacionales de Derechos Humanos.


Artículo 14. Obligaciones de la Sociedad. En cumplimiento del principio de corresponsabilidad las organizaciones de la sociedad civil, las asociaciones, las empresas, el comercio organizado, los gremios económicos y demás personas jurídicas y naturales, tienen la responsabilidad de tomar parte activa en el logro de la eliminación de la violencia y la discriminación contra las mujeres. Para estos efectos deberán:


1. Conocer, respetar y promover los derechos de las mujeres reconocidos señalados en esta ley.
2. Abstenerse de realizar todo acto o conducta que implique maltrato físico, sexual, psicológico o patrimonial contra las mujeres.
3. Abstenerse de realizar todo acto o conducta que implique discriminación contra las mujeres.
4. Denunciar las violaciones de los derechos de las mujeres y la violencia y discriminación en su contra.
5. Participar activamente en la formulación, gestión, cumplimiento, evaluación y control de las políticas públicas relacionadas con los derechos de las mujeres y la eliminación de la violencia y la discriminación en su contra.
6. Colaborar con las autoridades en la aplicación de las disposiciones de la presente ley y en la ejecución de las políticas que promuevan los derechos de las mujeres y la eliminación de la violencia y la discriminación en su contra.
7. Realizar todas las acciones que sean necesarias para asegurar el ejercicio de los derechos de las mujeres y eliminar la violencia y discriminación en su contra.



CAPITULO V


Medidas de protección


Artículo 15. El artículo 4° de la Ley 294 de 1996, modificado por el artículo 1° de la Ley 575 de 2000 quedará así:


“Artículo 4°. Toda persona que dentro de su contexto familiar sea víctima de daño físico, psíquico o daño a su integridad sexual, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión por parte de otro miembro del grupo familiar, podrá pedir, sin perjuicio de las denuncias penales a que hubiere lugar, al comisario de familia del lugar donde ocurrieren los hechos y a falta de este al Juez Civil Municipal o Promiscuo Municipal, una medida de protección inmediata que ponga fin a la violencia, maltrato o agresión o evite que esta se realice cuando fuere inminente.


Cuando en el domicilio de la persona agredida hubiere más de un despacho judicial competente para conocer de esta acción, la petición se someterá en forma inmediata a reparto.
Parágrafo. En los casos de violencia intrafamiliar en las comunidades indígenas, el competente para conocer de estos casos es la respectiva autoridad indígena, en desarrollo de la jurisdicción especial prevista por la Constitución Nacional en el artículo 246”.
Artículo 16. El artículo 5° de la Ley 294 de 1996, modificado por el artículo 2° de la Ley 575 de 2000 quedará así:


“Artículo 5°. Medidas de protección en casos de violencia intrafamiliar. Si la autoridad competente determina que el solicitante o un miembro de un grupo familiar ha sido víctima de violencia, emitirá mediante providencia motivada una medida definitiva de protección, en la cual ordenará al agresor abstenerse de realizar la conducta objeto de la queja, o cualquier otra similar contra la persona ofendida u otro miembro del grupo familiar. El funcionario podrá imponer, además, según el caso, las siguientes medidas, sin perjuicio de las establecidas en el artículo 18 de la presente ley:


a) Ordenar al agresor el desalojo de la casa de habitación que comparte con la víctima, cuando su presencia constituye una amenaza para la vida, la integridad física o la salud de cualquiera de los miembros de la familia;
b) Ordenar al agresor abstenerse de penetrar en cualquier lugar donde se encuentre la víctima, cuando a juicio del funcionario dicha limitación resulte necesaria para prevenir que aquel perturbe, intimide, amenace o de cualquier otra forma interfiera con la víctima o con los menores, cuya custodia provisional le haya sido adjudicada.
c) Prohibir al agresor esconder o trasladar de la residencia a los niños, niñas y personas discapacitadas en situación de indefensión miembros del grupo familiar, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar;
d) Obligación de acudir a un tratamiento reeducativo y terapéutico en una institución pública o privada que ofrezca tales servicios, a costa del agresor;
e) Si fuere necesario, se ordenará al agresor el pago de los gastos médicos, psicológicos y psíquicos que requiera la víctima;
f) Cuando la violencia o maltrato revista gravedad y se tema su repetición la autoridad competente ordenará una protección temporal especial de la víctima por parte de las autoridades de policía, tanto en su domicilio como en su lugar de trabajo, si lo tuviere;
g) Ordenar a la autoridad de policía, previa solicitud de la víctima el acompañamiento a esta para su reingreso al lugar de domicilio cuando ella se haya visto en la obligación de salir para proteger su seguridad;
h) Decidir provisionalmente el régimen de visitas, la guarda y custodia de los hijos e hijas si los hubiere, sin perjuicio de la competencia en materia civil de otras autoridades, quienes podrán ratificar esta medida o modificarla;
i) Suspender al agresor la tenencia, porte y uso de armas, en caso de que estas sean indispensables para el ejercicio de su profesión u oficio, la suspensión deberá ser motivada;
j) Decidir provisionalmente quién tendrá a su cargo las pensiones alimentarias, sin perjuicio de la competencia en materia civil de otras autoridades quienes podrán ratificar esta medida o modificarla;
k) Decidir provisionalmente el uso y disfrute de la vivienda familiar, sin perjuicio de la competencia en materia civil de otras autoridades quienes podrán ratificar esta medida o modificarla;
l) Prohibir, al agresor la realización de cualquier acto de enajenación o gravamen de bienes de su propiedad sujetos a registro, si tuviere sociedad conyugal o patrimonial vigente. Para este efecto, oficiará a las autoridades competentes. Esta medida será decretada por Autoridad Judicial;
m) Ordenar al agresor la devolución inmediata de los objetos de uso personal, documentos de identidad y cualquier otro documento u objeto de propiedad o custodia de la víctima;
n) Cualquiera otra medida necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
Parágrafo 1°. En los procesos de divorcio o de separación de cuerpos por causal de maltrato, el juez podrá decretar cualquiera de las medidas de protección consagradas en este artículo.
Parágrafo 2°. Estas mismas medidas podrán ser dictadas en forma provisional e inmediata por la autoridad judicial que conozca de los delitos que tengan origen en actos de violencia intrafamiliar.
Parágrafo 3°. La autoridad competente deberá remitir todos los casos de violencia intrafamiliar a la Fiscalía General de la Nación para efectos de la investigación del delito de violencia intrafamiliar y posibles delitos conexos”.


Artículo 17. Medidas de protección en casos de violencia en ámbitos diferentes al familiar. Las mujeres víctimas de cualquiera de las modalidades de violencia contempladas en la presente ley, además de las contempladas en el artículo 5° de la Ley 294 de 1996 y sin perjuicio de los procesos judiciales a que haya lugar, tendrán derecho a la protección inmediata de sus derechos, mediante medidas especiales y expeditas, entre las que se encuentran las siguientes:
a) Remitir a la víctima y a sus hijas e hijos a un centro de recepción de mujeres en situación de violencia, si lo hubiere o a un hogar de paso, albergue, ancianato o institución similar que exista en el municipio;
b) Ordenar el traslado de la víctima y de sus hijas e hijos de la institución educativa para estudiantes de preescolar, educación básica y educación media de colegios públicos. En el caso de estudiantes universitarias se podrá ordenar el traslado de sede cuando la Institución tenga las posibilidades administrativas de hacerlo;
c) Ordenar el traslado de la institución carcelaria o penitenciaria para las mujeres privadas de la libertad;
d) Cualquiera otra medida necesaria para el cumplimiento de los propósitos de la presente ley.


CAPITULO VI


Medidas de atención


Artículo 18. Las medidas de atención previstas en esta ley y las que implementen el Gobierno Nacional y las entidades territoriales, buscarán evitar que la atención que reciban la víctima y el agresor sea proporcionada por la misma persona y en el mismo lugar. En las medidas de atención se tendrán en cuenta las mujeres en situación especial de riesgo.


Artículo 19. Información. Los municipios y distritos suministrarán información y asesoramiento a mujeres víctimas de violencia adecuada a su situación personal, sobre los servicios disponibles, los procedimientos legales pertinentes y las medidas de reparación existentes.


Las líneas de atención existentes en los municipios y los distritos informarán de manera inmediata, precisa y completa a la comunidad y a la víctima de alguna de las formas de violencia, los mecanismos de protección y atención a la misma.


Se garantizará a través de los medios necesarios que las mujeres victimas de violencia con discapacidad, que no sepan leer o escribir, o aquellas que hablen una lengua distinta al español, tengan acceso integral y adecuado a la información sobre los derechos y recursos existentes”.


Artículo 20. Centros de recepción de mujeres. El Gobierno Nacional y las entidades territoriales crearán, con cargo a las partidas presupuestales apropiadas para atención de mujeres, según los planes de desarrollo de las entidades correspondientes, centros de recepción de mujeres en situación de violencia como albergues para la guarda de su vida, dignidad e integridad y la de su grupo familiar, por un período máximo de seis meses.


La información sobre la ubicación de los centros será reservada para garantizar la protección y la seguridad de las mujeres víctimas y de su grupo familiar.
La atención en los centros de recepción será integral, especializada y gratuita.


Artículo 21. Acreditación de las situaciones de violencia. Las situaciones de violencia que dan lugar a la atención de las mujeres y su grupo familiar en los centros de recepción se acreditarán con la medida de protección expedida por la autoridad competente, sin que puedan exigirse requisitos adicionales.


CAPITULO VII


De las sanciones


Artículo 22. Adiciónanse al artículo 43 de la Ley 599 de 2000 los siguientes numerales:
10. La prohibición de aproximarse a la víctima y/o a integrantes de su grupo familiar.11. La prohibición de comunicarse con la víctima y/o con integrantes de su grupo familiar.
Parágrafo. Para efectos de este artículo integran el grupo familiar:


1. Los cónyuges o compañeros permanentes;2. El padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo lugar;3. Los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos;4. Todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integrados a la unidad doméstica.
Para los efectos previstos en este artículo, la afinidad será derivada de cualquier forma de matrimonio, unión libre”.


Artículo 23. Adiciónase al artículo 51 de la Ley 599 de 2000 el siguiente inciso:
“La prohibición de acercarse a la víctima y/o a integrantes de su grupo familiar y la de comunicarse con ellos, en el caso de delitos relacionados con violencia intrafamiliar, estará vigente durante el tiempo de la pena principal y hasta doce (12) meses más”.


Artículo 24. Modifícase el numeral 1 y adiciónase el numeral 11 al artículo 104 de la Ley 599 de 2000 así:


1. En los cónyuges o compañeros permanentes; en el padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo hogar, en los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos; y en todas las demás personas que de manera permanente se hallare integrada a la unidad doméstica.


11. Si se cometiere contra una mujer por el hecho de ser mujer.


Artículo 25. Adiciónase al artículo 135 de la Ley 599 de 2000, el siguiente inciso:
La pena prevista en este artículo se aumentará de la tercera parte a la mitad cuando se cometiere contra una mujer por el hecho de ser mujer.


Artículo 26. El numeral 4 del artículo 170 de la Ley 599 de 2000 quedará así:
“4. Si se ejecuta la conducta respecto de pariente hasta cuarto grado de consanguinidad, cuarto de afinidad o primero civil, sobre cónyuge o compañera o compañero permanente, o contra cualquier persona que de manera permanente se hallare integrada a la unidad doméstica, o aprovechando la confianza depositada por la víctima en el autor o en alguno o algunos de los partícipes. Para los efectos previstos en este artículo, la afinidad será derivada de cualquier forma de matrimonio o de unión libre.


Artículo 27. Adiciónase al Capítulo Segundo del Título IV del Libro Segundo de la Ley 599 de 2000, el siguiente artículo:


“Artículo 210 A. Acoso sexual. El que en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años”.


Artículo 28. Modifícase el numeral 5 y adiciónanse los numerales 7 y 8 al artículo 211 de la Ley 599 de 2000 así:


“5. La conducta se realizare sobre pariente hasta cuarto grado de consanguinidad, cuarto de afinidad o primero civil, sobre cónyuge o compañera o compañero permanente, o contra cualquier persona que de manera permanente se hallare integrada a la unidad doméstica, o aprovechando la confianza depositada por la víctima en el autor o en alguno o algunos de los partícipes. Para los efectos previstos en este artículo, la afinidad será derivada de cualquier forma de matrimonio o de unión libre.
7. Si se cometiere sobre personas en situación de vulnerabilidad en razón de su edad, etnia, discapacidad física, psíquica o sensorial, ocupación u oficio.
8. Si el hecho se cometiere con la intención de generar control social, temor u obediencia en la comunidad”.


Artículo 29. Modifícase el numeral 3 y adiciónase el numeral 4 al artículo 216 de la Ley 599 de 2000 así:


“3. Se realizare respecto de pariente hasta cuarto grado de consanguinidad, cuarto de afinidad o primero civil, sobre cónyuge o compañera o compañero permanente, o contra cualquier persona que de manera permanente se hallare integrada a la unidad doméstica, o aprovechando la confianza depositada por la víctima en el autor o en alguno o algunos de los partícipes. Para los efectos previstos en este artículo, la afinidad será derivada de cualquier forma de matrimonio o de unión libre.


4. Se cometiere sobre personas en situación de vulnerabilidad en razón de su edad, etnia, discapacidad física, psíquica o sensorial, ocupación u oficio”.


Artículo 30. Adiciónase un parágrafo al artículo 230 de la Ley 599 de 2000 así:
“Parágrafo. Para efectos de lo establecido en el presente artículo se entenderá que el grupo familiar comprende los cónyuges o compañeros permanentes; el padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo lugar; los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos; todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integrados a la unidad doméstica. La afinidad será derivada de cualquier forma de matrimonio, unión libre.


Artículo 31. El artículo 229 de la ley 599 de 2000, Código Penal quedará así:
Violencia intrafamiliar. El que maltrate física, sicológica y sexualmente a cualquier miembro de su núcleo familiar, incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.


La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando la conducta recaiga sobre un menor, una mujer, una persona mayor de sesenta y cinco (65) años o que se encuentre en incapacidad o disminución física, sensorial y psicológica o quien se encuentre en estado de indefensión.


Parágrafo. A la misma pena quedará sometido quien, no siendo miembro del núcleo familiar, sea encargado del cuidado de uno o varios miembros de una familia en su domicilio o residencia, y realice alguna de las conductas descritas en el presente artículo.


Artículo 32. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 149 de la Ley 906 de 2004:
Parágrafo. En las actuaciones procesales relativas a los delitos contra la libertad y formación sexual y de violencia sexual, el juez podrá a solicitud de cualquiera de los intervinientes en el proceso, disponer la realización de audiencias cerradas al público. La negación de esta solicitud se hará mediante providencia motivada. Cuando cualquiera de los intervinientes en el proceso lo solicite, la autoridad competente podrá determinar la reserva de identidad respecto de sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier otra persona que esté bajo su guarda o custodia”.


Artículo 33. Las medidas de protección previstas en esta ley y los agravantes de las conductas penales se aplicarán también a quienes cohabiten o hayan cohabitado.


CAPITULO VIII


Disposiciones finales


Artículo 34. Seguimiento. La Consejería para la Equidad de la Mujer en coordinación con al Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo creará el comité de seguimiento a la implementación y cumplimiento de esta ley que deberá contar con la participación de organizaciones de mujeres.


La Consejería presentará un informe anual al Congreso de la República sobre la situación de violencia contra las mujeres, sus manifestaciones, magnitud, avances y retrocesos, consecuencias e impacto”.


Artículo 35. La norma posterior que restrinja el ámbito de protección de esta ley o limite los derechos y las medidas de protección o, en general, implique desmejora o retroceso en la protección de los derechos de las mujeres o en la eliminación de la violencia y discriminación en su contra, deberá señalar de manera explícita las razones por las cuales se justifica la restricción, limitación, desmejora o retroceso. Cuando se trate de leyes esta se realizará en la exposición de motivos.


Artículo 36. Para efectos de excepciones o derogaciones, no se entenderá que esta ley resulta contrariada por normas posteriores sobre la materia, sino cuando estas identifiquen de modo preciso la norma de esta ley objeto de excepción, modificación o derogatoria.


Artículo 37. Los Gobiernos Nacional, departamentales, distritales y municipales, tendrán la obligación de divulgar ampliamente y en forma didáctica en todos los niveles de la población colombiana, y en detalle, las disposiciones contenidas en la presente ley.


Artículo 38. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.


En los anteriores términos fue aprobado el presente proyecto de ley, el día 9 de abril de 2008, según consta en el acta No. 28 de esa misma fecha; así mismo fue anunciado para discusión y votación los días 26 de marzo y 8 de abril de 2008, según consta en las actas No. 26 y 27 respectivamente.



EMILIANO RIVERA BARVO

Secretario Comisión Primera Constitucional

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jueves, 24 de julio de 2008

Penosa la condena del Tribunal de los Pueblos a Colombia

Por Felipe Cárdenas
En un acto solemne que quiso ser saboteado por encapuchados que no representan a los colombianos, ni a los estudiantes de la Universidad Nacional, ni al público asistente, se pronunció en las horas de la tarde del día miercoles 24 de julio en la Universidad Nacional de Colombia el Tribunal de los Pueblos contra el accionar de varias multinacionales en el territorio de Colombia; se hizo evidente de manera contundente, la complicidad del Estado a lo largo de los últimos 20 años en múltiples crímenes de lesa humanidad contra los pueblos indígenas, sectores campesinos, obreros y sindicalistas y contra el patrimonio ambiental del país.


Nos alegra saber que la verdad brilla en el horizonte de la justicia y que su luz nos fija la estructura, el marco y la dirrección para organizar el terreno del Estado social de derecho que debe primar en Colombia. Nos da pena la manera como las fuerzas del mal se han insertado en los gobiernos que ha tenido Colombia en los últimos decenios humillando la dignidad de los colombianos y aniquilando la voz de millones de colombianos que han sido perseguidos o asesinados.

Hoy el Estado colombiano representa la mayor causa de los delitos que se cometen en Colombia.

El aparato de Estado es una fuente de corrupción y es uno de los principales factores que generan mayor desequilibrio en la vida de los colombianos.

El Estado social de derecho en Colombia es una quimera.

Existe una clara conexión causal entre la pobreza, la violencia y el conflicto que pasa por la constitución de un Estado corrupto, que es el primer violador de la ley y de la Constitución Política de Colombia y que parece que tiene como consigna y modelo político el símbolo de la depredación. No existe la ley ni el imperio de la justicia en nuestro país.

La condena moral que formuló el Tribunal de los Pueblos debe estar acompañada de una condena moral efectiva de todos los colombianos a quienes nos representan y tienen mayor vinculación con el funcionamiento del Estado: el gobierno, su presidente y los pseudo-partidos de gobierno. Sólo con el repudio general de la nación colombiana, nuestro pueblo podrá escapar a la lógica de la ley del talión, que parece venir imponiéndose y que en parte explica los diversos mecanismos para-estatales (para militarismo) que han venido construyendo algunos colombianos para resolver los problemas de justicia de todo orden que el Estado colombiano siempre ha relegado.

La conexión causal –propter hoc- del Estado con la violencia y el atraso en Colombia es una constante histórica. Los delitos, cualquiera que sean tienen que ser castigados. Y la gravedad de las denuncias formuladas por el Tribunal de los Pueblos contra el Estado colombiano y el accionar de las multinacionales son gravísimas.

La realidad que vienen generándo es la de la muerte y la destrucción; no tienen ningúna orientación ética o moral. Mal hacemos en desconocer la gravedad de la enfermedad; será imposible restablecer el orden político y social en Colombia si nos mantenemos sordos, indiferentes e ignorantes al dolor de millones de colombianos para quienes el Estado en sus alianzas mafiosas es y ha sido su gran verdugo.

El victimario tiene que pagar por sus pecados. La restauración del orden violado debe ser un gran propósito nacional que nadie puede eludir y mucho menos aquel que ostenta la más alta representación política de nuestro país (el presidente). No puede nadie por sí sólo pretender tener el remedio; se requiere del concurso de todas las fuerzas políticas y sociales.

El diseño institucional en Colombia no representa social, cultural o antropológicamente a todos los colombianos. Nuestras realidades políticas son desconocidas e ignoradas por las élites corrompidas que sólo piensan en desnudar, despojar, asesinar o perseguir a las víctimas de la ignorancia, de la lujuría y la soberbia. Me da pena mi país.


TRIBUNAL PERMANENTE DE LOS PUEBLOS LLEGA A SU AUDIENCIA FINAL


Por TPP
Ante la permisividad y responsabilidad del Estado Colombiano al garantizar a empresas transnacionales el saqueo de los recursos naturales, el control territorial, la explotación de los trabajadores, entre otras políticas y prácticas contrarias a la soberanía y al bienestar popular, un conjunto de organizaciones sociales, comunidades, redes y movimientos, decidieron en noviembre de 2005 iniciar un proceso de juzgamiento de aproximadamente 30 multinacionales que hacen presencia en el país, directas responsables de miles de violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario.


Dicho proceso de juzgamiento se desarrolló ante un tribunal de carácter no gubernamental, similar al que juzgó los crímenes de lesa humanidad cometidos por Estados Unidos en la guerra contra el pueblo de Vietnam, conocido como Tribunal de Rusell, pero al que se le dio el nombre de Tribunal Permanente de los Pueblos.


De tal manera, desde el año 2005 se realizaron ante el Tribunal Permanente de los Pueblos, 17 audiencias preliminares nacionales e internacionales y 6 audiencias especializadas, en las que se evidenció la responsabilidad de varias empresas multinacionales y gobiernos en violaciones a los derechos humanos.


Las empresas juzgadas, acusadas por sus políticas y prácticas en Colombia fueron:


Coca Cola, Nestlé, Chiquita Brands, BP, OXI, Repsol, Drummond, Cemex, Holcim, Muriel, Glencore-Xtrata, Anglo American, Bhp Billington, Anglo Gold, Monsanto, Smurfit Kapa – Cartón de Colombia, Multifruits S.A. – Delmonte, Pizano S.A y su filial Maderas del Darién, Urapalma S.A, Dyncorp; Unión Fenosa, Aguas de Barcelona, Canal Isabel II, Endesa, Telefónica y TQ3 .




El periodista colombiano William Parra denuncia falta de garantías judiciales al ser perseguido por la fiscalía

Comunicado íntegro

El periodista colombiano William Parra denuncia falta de garantías judiciales al ser perseguido por la fiscalía antiterrorista
Rebelión

COMUNICADO A LA OPINION PUBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL
El pasado 22 de mayo de 2008 en una conferencia de prensa ante los medios de comunicación nacionales e internacionales el señor Fiscal general de la nación, Mario Iguarán Arana, anunció que había ordenado compulsar copias ante la Corte Suprema de Justicia para que investigara a los congresistas Wilson Borja, Piedad Còrdoba y Gloria Inés Ramírez, y que había ordenado que la propia fiscalía iniciara indagación preliminar contra dos asesores de paz y dos periodistas, por hallazgos hechos en los computadores conocidos supuestamente como de Raúl Reyes, que no fueron incautados en una diligencia judicial o por lo menos con acatamiento al orden interno e internacional, ni con orden previa de funcionario habilitado para tal efecto.

En el grupo de periodistas el señor Fiscal mencionó mi nombre, William Parra, lo mismo que el de Carlos Lozano, director del semanario Voz. Como para evitar dudas sobre la identidad de dichos periodistas los medios que reprodujeron la noticia calificada como la "FARC-Política" exhibieron imágenes y fotografías mías sobre el ejercicio de mis actividades, de casi 20 años en el periodismo colombiano.

Tras el anuncio hecho por el señor Fiscal General, otorgué poder a la abogada Sandra Gamboa Rubiano, de la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, para que ejerciera mi defensa.

Dicha abogada presentó ante el Fiscal general de la nación un derecho de petición el día 26 de junio en donde solicitaba las siguientes respuestas:

1. Especificar cuáles son los hechos que propiciaron la apertura de la indagación preliminar en referencia con el periodista William Parra.

2. Especificar el delito que se viene discutiendo dentro del mencionado caso...

El señor Fiscal general no contestó dicho derecho de petición, sino que lo hizo un Fiscal de la Unidad de Terrorismo de la fiscalía, quien en un escrito fechado el día 15 de julio, expresó que en la actuación que adelanta "en relación al caso de los computadores de RAÚL REYES", se menciona "al sujeto conocido como WILLIAM PARRA; sin que a la fecha esté establecido que sea el mismo que usted refiere en dicho derecho de petición"

Ante esta respuesta me permito denunciar ante la opinión pública nacional e internacional, las organizaciones defensoras de Derechos Humanos y ante las fundaciones para la libertad de prensa y expresión:

Que la respuesta dada por el fiscal de la Unidad de Terrorismo equivale a desautorizar la información pública dada a conocer el día 22 de mayo por el señor Fiscal general de la nación y en términos prácticos a impedir mi ejercicio de defensa. En otras palabras mientras el Fiscal general busca asegurar mis derechos, la Unidad de Terrorismo los atropella. Esto porque la ley de Colombia obliga a la fiscalía a permitir el acceso de la defensa al proceso siempre que yo haya tenido conocimiento de que se adelantaba una indagación preliminar..

Como ciudadano y como periodista frente a esta situación no puedo comprender como la Unidad de Terrorismo de la Fiscalía pueda garantizar un debido proceso. Entiendo que esto no es responsabilidad del señor Fiscal General, pero en sus manos está garantizarme el debido proceso y que mi defensa tenga los elementos necesarios para adelantarla.

Pido ante el señor Fiscal General, que si se va a adelantar un proceso en mí contra, este se haga en condiciones de debido proceso, derecho de defensa, igualdad y de dignidad y por lo tanto solicito SE RETIRE DE LA UNIDAD DE TERRORISMO EL CASO...

Considero que con la actitud del señor fiscal de la Unidad de Terrorismo, no están dadas las condiciones para que este caso se lleve con la transparencia necesaria... Un fiscal de la Unidad de Terrorismo, no me brinda las garantías necesarias, ya que desde todo punto de vista es totalmente absurdo que esta unidad desautorice una información entregada directamente por el Fiscal general de la nación a la opinión pública nacional e internacional...

Este se constituye en un caso muy delicado, donde los vinculados somos trabajadores del tema humanitario y periodistas independientes, que necesitamos TRANSPARENCIA TOTAL en este proceso, para que éste no se convierta en un típico caso de persecución por nuestro pensamiento diferente al actual entorno y por nuestro trabajo periodístico con las fuentes que componen el conflicto armado interno que vive Colombia...

Como quiera que se supone que la Unidad de Terrorismo investiga actos de terrorismo y yo no soy ningún terrorista, pido que el caso sea enviado a la Fiscalía Delegada ante la Corte.

Tal y como lo señala el constitucionalista Juan Manuel Charry, en columna publicada el día 28 de mayo en el Diario El Tiempo: "Si la Fiscalía no tiene indicios serios de que los investigados cometieron un delito concreto, actúa con precipitación. Y si investiga delitos reales, debe decirlo".

WILLIAM PARRA.

Periodista
Para cualquier entrevista favor comunicarse con la doctora Sandra Rocío Gamboa Rubiano, de la Corporación Colectivo de abogados José Alvear Restrepo.

miércoles, 23 de julio de 2008

"NOS MANTENEMOS FIRMES COMO DESDE EL PRIMER MOMENTO"


Por Nelson Lombana Silva

El paro de estudiantes de varias instituciones educativas de la ciudad de Ibagué, Tolima, continúa y con firmeza. Ni la presión de la fuerza pública (Policía), ni la amenaza de panfletos, ni la indiferencia administrativa de la secretaria municipal de educación, han logrado minar el entusiasmo y la combatividad de los estudiantes.

El personero estudiantil de San Simón, dijo que había radicado una carta en el día de hoy demandando de la secretaria municipal una reunión conjunta y abierta con la personería, la defensoría del pueblo, un delegado del sindicato de maestros del Tolima, SIMATOL, el rector del colegio, Dagoberto Portela y la representación estudiantil, con el objetivo de buscarle una salida pronta y plausible a los requerimientos formulados por los estudiantes.

Dijo que el colegio necesita con urgencia cinco maestros en propiedad, lo mismo que cuatro aseadoras y tres celadores. Indicó, igualmente, que se están haciendo contactos con líderes estudiantiles de otros colegios, quienes posiblemente en las próximas horas entrarían también en cese de actividades en solidaridad y demandando sus propias reivindicaciones.

Por su parte, el Liceo Nacional femenino de la ciudad musical de Colombia, jornada mañana y tarde, continuará la protesta hasta las últimas consecuencias, dijo Yésica Vizcaya. Son cinco docentes los que hacen falta en esta institución, agregó la estudiante consultada por el semanario VOZ La verdad del pueblo.

"Son tres colegios los que estamos unidos (La normal nacional, san simón y el liceo nacional femenino) exigiendo estabilidad administrativa, porque nos parece injusto que cada año nos cambien de rector y no pueda haber estabilidad que signifique buena infraestructura, buena educación y buenos profesores", dijo y agregó: "También estamos pidiendo profesores porque hay muchos colegios que no tienen los suficientes profesores, capacitados para ciertas materias. Esta institución necesita tres docentes para la tarde y dos para la jornada de la mañana, en áreas de contabilidad, sociales, electrónica e informática".

Yésica Vizcaya, dijo, igualmente que el paro es indefinido y se declaró en espera de respuesta por parte de la secretaría municipal. "Nos mantenemos firmes como desde el primer momento hasta que nos den una solución que nos parezca buena, aceptable", terminó diciendo.


Ibagué, julio 23 de 2008


A PESAR DE PANFLETOS AMENAZANTES CONTINÚA PROTESTA ESTUDIANTIL EN IBAGUÉ

Por Nelson Lombana Silva

La protesta de los estudiantes de los colegios San Simón, la Normal Nacional y el Liceo Nacional continúa en la ciudad de Ibagué, Tolima, sin que hasta el momento los funcionarios de la secretaría municipal se hayan apersonado de la problemática y dado respuesta concreta a las sentidas solicitudes de los huelguistas.

Son siete docentes que necesitan con urgencia el colegio San Simón, personal administrativo y de seguridad permanente, lo mismo que el arreglo de un muro que está por caerse y el mejoramiento de la calidad de la educación. Por su parte, los estudiantes de la Normal Nacional demandan cambio de la rectora, pues la que viene laborando, Luz Dari Chacón, no colma las expectativas de los estudiantes, ni garantiza el futuro de la institución, según los líderes estudiantiles.

La presión de la fuerza pública, especialmente, la policía en la Normal viene siendo denunciada por los estudiantes. También panfletos amenazantes y estigmatizantes. El 21 de julio, en horas de la tarde, dos tipos que se movilizaban en una moto de alto cilindraje, llegaron hasta el establecimiento de la normal y lanzaron panfletos en cantidades, sin que los dos uniformados presentes en la puerta principal reaccionaran.


El panfleto desdibuja la lucha de los estudiantes y coloca en la mira de la represión militar – paramilitar a algunos líderes estudiantiles, por cuanto los relaciona con el movimiento insurgente de las farc, como es la costumbre en la dictadura populista del presidente Uribe con su seguridad democrática y Estado comunitario.

Uno de los panfletos, dice textualmente:
"Estudiar en la ENSI era agradable y tranquilo hasta que los futuros nuevos miembros de las FARC ahora llamados MAEN conformados por las vagabundas Tatiana y mili (hija de exguerrillera y disque la personera) el tontoniel Jonatan, las gemelitas resentidas, el marica gay de 11 – 3, y demás hijueputicas que no suman más de 20, se quieren adueñar del colegio no permitiendo la entrada a los demás estudiantes que queremos solo estudiar y ser hombres productivos para la sociedad, apoyados por la chilena de pacotilla que se cree salvadora de la educación (porque tenemos que dejarnos manejar de una hijueputa extranjera?) que solo ha querido dañar la educación sembrando la discordia y odio en los planteles (será que a esto la mandó chuchito?) no es más que una retaliación personal y política porque pusieron al titeretico llamado Hermógenes al que ya empezaron a manejar a su antojo personajes como la exguerrillera esmeralda que esta acostumbrada a costarse (tan buena mama que a cada hija le tiene su mechudo papa) con los rectores para acomodarse y no hacer nada continuar robando como lo hace en el colegio con el papel y toner que vende fuera de eso no se conforma con el sueldo que le pagan por dormir encerrada en la oficina (para eso es la colchoneta en la oficina) sino que le cobra a los docentes por hacerles el trabajo de notas que a ella le toca y que con enredos les hace creer que es difícil para quitarles la platica. Qué tal el negocio? Qué tal la joyita? Pero las joyas no paran sigue disque el "profesor Gonzalo" "moneda de cuero" "polvo loco" (ojo con sus hijas) amigo de borrachera de hermógenes, que tiene 19 hijos ya que convive un tiempo con estudiantes y las deja pues se dedica a rajarlas para pedírselo y arreglarles las notas después de la pruebita (que lo diga Tatiana) ese profesor ( viejo verde pervertido) es el dirigente de las FARC – MAEN que su unico trabajo como profesor es recorrerse los pasillos y salones intimidando a los estudiantes para que firmen todo lo que él maquina en su podrida cabeza con la ayuda de sus otros compinches el borracho Andrade y el Porky Israel, que son unos embaucadores con doble moral o que han hecho por los estudiantes y la institución? Que va a ser de la normal estamos perdiendo estudio por culpa de 10 hijueputicas que se la dan de idealistas de quien? En beneficio de quienes? Exijamos nuestro derecho al estudio y no nos dejemos manipular por estos excrementos y payasos que ridiculizan la educación".


Ibagué, julio 22 de 2008

“Aquí va a morir mucha gente”: Ejército


Por Camilo Raigozo. Con información de Fensuagro


Según denuncias del Sindicato de Trabajadores Agrícolas Independientes del Meta, Sintragrim, en los días siguientes de la Misión Humanitaria realizada los días 21 y 22 de mayo en las veredas de Campo Alegre y La Esmeralda, han ocurrido hechos que tiene preocupados a los pobladores.


Tropas del Batallón 21 Vargas que controla el territorio con patrullajes permanentes, han realizado allanamientos a varias viviendas campesinas buscando amedrentar y causar terror en los pobladores, lo mismo que a las personas que han retornado a la región luego de haber sido desplazadas.


Según los campesinos la situación es muy grave ya que las autoridades civiles del municipio de El Castillo no tienen control y al parecer tampoco poseen información de los desmanes que la fuerza pública viene realizando.


A finales del mes de mayo allanaron la casa de Valentina, una campesina de avanzada edad quién vive sola en condiciones infrahumanas.


En la población de Miravalles miembros del ejército acusaron a un campesino de ser guerrillero y lo amenazaron con los paramilitares.


El día 7 de Julio de 2008, a las 10 de la mañana hombres del ejercito se acercaron a unos 30 metros de la vivienda de Aladino Álvarez Calvo, en la parte alta de la vereda de Caño Lindo.


Los soldados le pidieron que les vendiera unos plátanos a lo cual asintió Aladino, pero cuando el campesino les ofreció limonada, le tomaron fotos con un celular y seguidamente le preguntaron que en realidad que estaba haciendo mientras simulaba el que trabajaba.


Aladino les respondió que estaba sembrando fríjol, a lo que el uniformado lo acusó de estar comunicándose por teléfono con la guerrilla, avisándole de la ubicación del ejército.


“Tranquilos, ya estamos engordando a varios marranitos para la noche buena, ahora las cosas han cambiado, por que los que no salieron antes de la región en el desplazamiento pasado los tenemos ubicaditos, aquí va a morir mucha gente”, le dijo el militar a Aladino.


Este advirtió que los militares tenían una larga lista de campesinos de la región, entre los que recuerda a Jesús Rengifo, campesino de la vereda.


El día 7 de Julio de 2008, entre las 11 y las 12 del día, hicieron presencia tropas del ejército en la casa de Jesús Antonio Rengifo.


“Llegaron a mi casa tomándome fotos con un celular, entraron y abrieron un cajón, miraron, lo cerraron y se fueron”, dijo Rengifo quién se encontraba con un nieto menor de edad.


Pidió que la Defensoría investigue el porque las tropas del ejército le toman fotos y le hacen seguimientos.


El 13 de julio anterior, en la vereda Caño Lindo, informaron los campesinos sobre la presencia del ejército a 100 metros de distancia de la vivienda de Herminson Tique, quién en días anteriores había sido citado por el ejército en una parte montañosa lo que le generó temor y sospecha decidiendo no acudir.


Ese mismo día hubo sobrevuelo de aviones militares a muy baja altura lo que generó pánico colectivo entre los habitantes de las veredas.


El 19 de julio del 2008, a las 2:30 p.m. aproximadamente, al sitio donde se realizaba una fiesta organizada por el comité de deportes en la vereda de La Esmeralda. llegó un carro vino tinto y una furgoneta.


De inmediato se bajaron militares del Gaula, rodearon el sitio, se dedicaron a tomar fotos y a filmar a todos los pobladores que se encontraba en la reunión comunitaria.


El mismo día pobladores vieron llegar dos camiones del ejército con soldados y hombres de civil armados a la vereda el 11, lo que ha despertado temor en la población vulnerable por lo que pueda ocurrir.

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viernes, 18 de julio de 2008

“Proceso pasó a ser político”

"Proceso pasó a se político"

La senadora del Polo Democrático Alternativo, Gloria Inés Ramírez Ríos, denunció ayer que las diligencias adelantadas por la Corte Suprema de Justicia en el caso de la “Farc-política”, pasó de ser un proceso técnico a uno político.

La dirigente risaraldense indicó que en su caso, en el proceso que está en indagación preliminar, son 11 correos electrónicos hechos por terceras personas y que no es ella quien recibe o manda los mismos, que fueron hallados en los computadores del abatido jefe guerrillero de las Farc, alias Raúl Reyes.

Ramírez Ríos explicó que en un asunto de carácter técnico se cuestiona la forma como se seleccionó la información, indicando que en el caso del Senado en el buscador solo incluyeron los nombres de Gloria Inés Ramírez y Piedad Córdoba, y en el de la Cámara, no se incluyeron los nombres de los 166 representantes, sino exclusivamente el de Wilson Borja.

Así mismo indicó que esos correos los ubican en países, que en su caso, no conoce como en Grecia, México y la ciudad La Fortaleza de Brasil.


Cuestionó además que hayan sido citados a declarar personas que no aparecen en los correos como el Presidente de la República, el Vicepresidente, el Ministro de Defensa, los altos mandos militares, los propios secuestrados liberados. “Ni siquiera conozco a Ingrid Betancurth”.

Sin embargo, la senadora risaraldense insistió en que “Confío plenamente en la Corte Suprema de Justicia y en la independencia de los poderes y espero que la justicia actúe como le toca”.

Y agregó que lo importante es que “aquí no hay pactos con nadie, y todo lo que hay está relacionado con que se solucione el conflicto por una vía política negociada”.

Reclamación La dirigente del Polo Democrático Alternativo aseguró que le ha solicitado al Fiscal General de la Nación que explique la manera como se seleccionó la información para enviar a la Corte, porque según el informe técnico, en los computadores solo buscaron los nombres de Piedad Córdoba, Gloria Inés Ramírez y Wilson Borja.

Reiteró además que siempre ha sido una persona que ha defendido la salida política negociada al conflicto armado y le ha apostado a la búsqueda de un acuerdo humanitario, aunque hoy ese tema no sea popular.

Así mismo, convocó a los militantes del Polo Democrático Alternativo a marcha por la paz y contra el secuestro el próximo domingo, según la convocatoria que están haciendo los medios de comunicación entre ellos El Diario del Otún.

Finalmente, y en relación con la utilización de los emblemas del Comité Internacional de la Cruz Roja en la Operación Jaque, la senadora insistió en que el país tiene tener claro que el fin no justifica los medios y advirtió que ello le generará a Colombia un conflicto internacional.


Tomado EL DIARIO DEL OTUN


“Espero la fecha y la hora para dar mi versión”: senadora Ramírez

Senadora rindió cuentas de su gestiónfoto utl risafrancy
La senadora por el Polo Democrático Gloria Inés Ramírez, hizo delicadas denuncias sobre el proceso de la ‘farcpolítica’, por el cual ya tiene un llamado de la Corte Suprema de Justicia para rendir versión libre desde el pasado 14 de junio.


Aspectos como la forma en que se ubicaron los 11 correos que supuestamente la comprometen con el grupo subversivo, las personas que fueron llamadas a declarar y el anuncio hecho en los medios de comunicación un mes después de haber iniciado la investigación preliminar, hacen parte de los hechos que para ella, han hecho que el proceso más que técnico se haya vuelto político.

Por el buscador


De acuerdo con lo denunciado por la congresista, el informe técnico revela que los correos fueron obtenidos luego de usar el buscador del computador con los nombres de los congresistas que están implicados actualmente, (Piedad Córdoba, Wilson Borja y Gloria Inés Ramírez) y no con los de los 120 senadores y 166 representantes a la Cámara.


Ante este hecho, Ramírez dijo que “hemos escrito al señor Fiscal para que nos explique cuál fue el interés que lo motivó para sacar una información seleccionada de los computadores...”.

De igual manera, afirmó que luego de conocer los correos puede decir con tranquilidad que fueron hechos por terceras personas que la ubican en lugares que no ha visitado nunca (Grecia y México) y que ninguno trata de pactos (como la 'parapolítica') sino de temas como el intercambio humanitario y la necesidad del diálogo.

¿Qué pueden decir de mí?


Sobre las personas llamadas a declarar, la senadora Gloria Inés Ramírez hizo un duro cuestionamiento, toda vez que a su parecer ninguno de los citados (el Presidente Uribe, los desmovilizados, los 14 liberados, el General Padilla, entre otros) pueden decir nada sobre ella, además porque ni siquiera están nombrados en los correos en cuestión.

“Este es un proceso que pasó de ser técnico a político por la manera como se seleccionó la información para enviarla a la Corte... porque claramente las personas que llaman a declarar no están involucradas dentro de los correos... sólo falta que ofrezcan recompensa para que declaren”, dijo.


No obstante, dijo sentirse confiada en la labor de la Corte Suprema de Justicia, de la que afirmó ser respetuosa y estar a total disposición para el día y la hora en que la citen, eso sí, enfatizó en que su versión libre pueda ser conocida de forma completa por la opinión pública a través de todos los medios de comunicación y no por algunos que sólo publican algunas fracciones.

“Esperamos que la Corte en su sabio actuar... actúe como le toca y no dejando viciar este proceso por los elementos políticos que hoy están puestos en juego”, puntualizó.

Balance


De otro lado, la senadora Gloria Inés Ramírez destacó varios puntos de su labor legislativa en el primer semestre del año. Algunos de ellos son:


Integrante de la Comisión de Paz del Senado, del Consejo Nacional de Paz, de la bancada bicameral de mujeres del Congreso, de la comisión de seguimiento al Plan Decenal de Educación, de la comisión accidental del régimen pensional de maestros y representante del Congreso de la República ante el Parlamento Andino de Mujeres.


Titular de proyectos como el que pretende desarrollar el artículo 53 de la Constitución o Estatuto del Trabajo, con aspectos como el derecho a la asociación, el derecho a la huelga, a la estabilidad laboral, entre otros aspectos.


Titular del proyecto por el cual se garantizan los derechos laborales de las madres comunitarias

Titular del proyecto por el cual se declara urgencia vital la atención integral del servicio de salud materna


Ponente de varias iniciativas, entre ellas la del Sistema General de Riesgos Profesionales.


Tomado del diario La Tarde


jueves, 17 de julio de 2008

CONDENA AL ASESINATO DE GUILLERMO RIVERA



Gloria Inés Ramírez Ríos
Senadora de la República por el PDA


Tal como lo denunciamos oportunamente, el 22 de abril del presente año fue desaparecido en la ciudad de Bogotá el compañero Guillermo Rivera Fúquene, después de haber entregado a su hija en el transporte escolar del colegio.

Según informaciones de prensa, el 28 de abril fue sepultado como NN en una fosa común en Ibagué (Tolima), en donde fue hallado el 15 de julio.

Guillermo Rivera era economista, funcionario de la Contraloría de Bogotá, en donde se desempeñaba, además, como Presidente del sindicato SINSERPUB, y militante del Polo Democrático Alternativo.

Este nuevo crimen contra un dirigente sindical y político de izquierda abre serios interrogantes sobre la actitud de las autoridades civiles y de la fuerza pública, ante las cuales se reclamó insistentemente sin ningún resultado positivo. Los operativos militares y policiales, tan espectaculares y eficaces en otros casos, en esta oportunidad no se hicieron presentes para proteger la vida e integridad de un sindicalista de oposición al régimen.

En medio del triunfalismo guerrerista que invade al país atizado por la propaganda oficial, este hecho atroz nos pone de presente que en Colombia no sólo existe el flagelo del secuestro que, por supuesto, todos repudiamos, sino que también hay permanentes asesinatos de sindicalistas, dirigentes populares y miembros de la oposición política, más de quince mil desapariciones forzadas de las que, a diferencia de la de Guillermo Rivera, nada se sabe, así como cuatro millones de desplazados, atentados, amenazas y otros crímenes contra el movimiento popular que quedan en la más completa impunidad, mientras el gobierno insiste hasta el cansancio en los supuestos avances de su “seguridad democrática”.

Como parlamentaria de izquierda, demando del gobierno garantías para el ejercicio de la actividad sindical y del derecho a la oposición e invito a los trabajadores y al pueblo a movilizarse para exigir que cese la impunidad y haya castigo para los responsables de los crímenes.

En este momento de luto e indignación, les hago llegar a la esposa, a la hija y a todos los familiares de Guillermo, lo mismo que a sus compañeros de militancia sindical y política, mi más cálido abrazo de solidaridad y los invito a mantener firmes los ideales que inspiraron la vida de nuestro compañero sacrificado.


Bogotá, D.C. 17 de julio de 2008