jueves, 18 de diciembre de 2008

Misión de Observación y Verificación de los hechos en los que resulto muerto el comunero indígena EDWIN LEGARDA VASQUEZ

AVANCE INFORME


Misión de Observación y Verificación de los hechos en los que resulto muerto el comunero indígena EDWIN LEGARDA VASQUEZ el 16 de diciembre del 2008, en sitio San Pedro, corregimiento de Gabriel López , municipio de Totoró, jurisdicción de las autoridades indígenas del pueblo Totoroes, departamento del Cauca.


Las organizaciones sociales y de Derechos humanos que suscribimos el presente Avance de Informe, integrantes de la Misión de Observación y Verificación de los hechos en los que fue asesinado el comunero indígena EDWIN LEGARDA VASQUEZ en la madrugada del día martes 16 de diciembre del presente año 2008, nos permitimos expresar a la Consejera Mayor del CRIC, AIDA MARINA QUILCUE, a su pequeña hija, a sus familiares, a las autoridades tradicionales, al pueblo indígena del Cauca y a las Organizaciones Sociales en proceso de Minga y Resistencia, nuestros sentimientos de solidaridad y condolencia por el dolor que hoy les embarga.
Así mismo expresamos nuestra voz de protesta y absoluto rechazo frente a la agresión que ha cegado la vida de Edwin Legarda Vásquez. No cesaremos en la lucha contra la impunidad y porque la verdad, la justicia, la reparación integral y las garantías de no repetición sean los pilares para dignificar la memoria y el legado del compañero Edwin.



Continuáremos acompañándolos hasta que
“Se apague el sol”



A continuación presentamos a la sociedad colombiana, al gobierno nacional, a las autoridades concernidas, a las organizaciones de la sociedad civil nacionales e internacionales, al cuerpo diplomático acreditado en nuestro país, a los pueblos indígenas y a las organizaciones de derechos humanos nacionales e internacionales, el siguiente avance de informe recopilado durante los días 16 y 17 de diciembre de 2008:


1.-En la madrugada del martes 16 de diciembre del 2008, fue asesinado el comunero EDWIN LEGARDA VASQUEZ, miembro del resguardo indígena pickwe tha fiw y compañero, de la Consejera Mayor del Consejo Regional indígena del cauca (CRIC), AIDA MARINA QUILCUE VIVAS.


2.-Según versiones recibidas por diferentes fuentes y personas presentes en el lugar de los hechos, se ha establecido que el señor EDWIN LEGARDA VASQUEZ, se movilizaba en una camioneta 4X4, marca mazda, propiedad del CRIC, y utilizada por la Consejera mayor. Al llegar el vehículo a la altura del Kilometro 39, sitio conocido como Gabriel López, en dirección de Togoima a la ciudad de Popayan , fue objeto de un ataque indiscriminado con tiros de fusil efectuados por miembros de una unidad militar adscrita la batallón José Hilario López, al mando del sargento / tales.


3.-Los hechos sucedieron aproximadamente a las 4:20 a.m. de la madrugada, en momentos en que el indígena EDWIN LEGARDA V, conducía la camioneta del CRIC, en compañía de una indígena perteneciente al área de salud. Los ocupantes del vehículo se dirigían a recoger a la Consejera Mayor Aida Quilcue, quien participaría en una Junta Directiva a desarrollarse en el resguardo indígena de Togoima, municipio de Páez.


4.-La comisión verifico que el vehículo tipo camioneta, color rojo y de placas QR856, en que se movilizaban las víctimas, de propiedad del CRIC, había sido adquirida desde hacía más de 6 meses y este hecho fue puesto en conocimiento de las autoridades departamentales y nacionales, habida cuenta que se trata de un vehículo al servicio de la Consejera y un medio de protección ante las reiteradas amenazas y hostigamientos de que ha sido objeto. Para la comisión, este hecho es indicativo que el mencionado vehículo esta suficientemente identificado y es ampliamente reconocido por pobladores y autoridades de la región, por que en varias oportunidades transito por la vía donde ocurrieron los lamentables hechos, y por que el mencionado automotor, era utilizado para las diligencias y actividades propias que adelanta AIDA QUILQUE, como Consejera mayor del CRIC . De igual manera durante la jornada de resistencia indígena y en la marcha hacia Bogotá, este vehículo fue utilizado permanentemente, lo que le dio mayor visibilidad y notoriedad pública.

5.-Las autoridades indígenas y pobladores de la región informaron a la comisión que la unidad militar responsable del crimen, se encontraba permanentemente más de un año en el sitio donde ocurrieron los hechos, y que al momento de los hechos no había señales propias y adecuadas que indicaran que se tratara de un reten militar.


6.-Con posterioridad a los disparos, EDWIN y su acompañante, logro salir de la emboscada en medio de nuevos disparos. Sin embargo debió detener la marcha 800 metros más adelante debido a las tres impactos de fusil que recibió en la parte superior del tórax y en otros lugares del cuerpo que posteriormente causaron su deceso.


7.-Según versiones de testigos presenciales, un automotor que minutos después transitaba en sentido contrario donde se desplazaba el Consejero VITELIO MENZA, observo la camioneta detenida al lado de la vía. Metros después fueron obligados a detenerse por los mismos soldados que habían baleado el carro del CRIC. Al tiempo que les exigieron bajarse del carro en medio de palabras agresivas y soeces, donde les preguntaban que si habían visto una camioneta blindada, según ellos, la cual habían baleado, y en donde al menos deberían haber “dos hujueputas muertos”. Seguidamente los conminaron a continuar y a negar haber visto el Ejercito en la zona.


Estando allí, los pasajeros de este automóvil detenido por la tropa, presenciaron la llegada de una persona de civil, que, a juzgar por la familiaridad con que se dirigió a los soldados, hacia parte del mismo operativo en el que resulto baleada la camioneta del CRIC, y quien al parecer habría sido el responsable de suministrar la información al Ejercito del momento en que la camioneta del CRIC pasara por el lugar.

8.-Pocos minutos de ocurridos los hechos, integrantes de la guardia indígena y cabildantes que viven en el sector donde fue asesinado EDWIN LEGARDO, en ejercicio de su jurisdicción indígena y derecho propio buscaron asegurar las pruebas, y para tal efecto realizaron un cerco preventivo para acordonar el sector, proteger la escena del crimen y evitar la fuga de las unidades militares responsables del asesinato de EDWIN.

9.-Esta acción se mantuvo hasta que se hizo presente una Comisión del CTI. En un principio las autoridades indígenas debieron enfrentar las pretensiones de la Juez de instrucción Penal Militar del Batallón José Hilario López, de asumir la competencia de la investigación penal. En las gestiones preliminares se logro determinar que la unidad militar comprometida en los hechos estaba conformada por 32 soldados y 3 suboficiales.

10.-Las primeras versiones del comandante de la unidad militar, así como de los soldados comprometidos en el asesinato de EDWIN y las heridas a su acompañante, aseguraron que habían respondido a disparos que inicialmente les habían hecho desde el vehículo. Posteriormente los soldados afirmaron que se habían visto obligados a disparar ante la negativa de la camioneta a acatar la orden de Pare que le habían hecho a la camioneta. Esta misma versión fue ratificada por el General JUSTO ELISEO PEÑA, Comandante de la III División del Ejercito quien señaló que “Edgar Legarda murió al no acatar la orden de pare en un reten militar”1

11.-Esta versión fue inmediatamente desmentida por que tanto la Comisión del CTI y las autoridades indígenas lograron constatar la inexistencia del mencionado reten militar, y de elementos de señalización como conos reflectivos, y otros distintivos.

12.-Dentro de las pesquisas de investigación, las autoridades indígenas constataron la existencia de huellas ubicados a lado y lado de la carretera donde fue baleada la camioneta, lo que evidencia la presencia de soldados apostados durante tiempo considerable, a la espera, probablemente, del paso del vehículo en el que debería movilizarse la consejera mayor Aida Quilcué. Inexplicablemente. El CTI no quiso consignar en su informe estas evidencias, ante lo cual las autoridades indígenas decidieron adoptar los servicios de un autorizado perito que recogió la mencionada prueba acogiéndose a todos los protocolos exigidos para ello.

13.-La Comisión conjunta de autoridades indígenas y CTI, logro consignar la existencia de aproximadamente 105 vainillas de arma larga, fusil, 16 de ellos alojados en las partes laterales de la camioneta. Solamente tres de estos, en la parte posterior del mismo automotor. Lo cual desmiente la versión inicial según la cual la tropa disparo ante la omisión de pare.

14.-Durante la diligencia de aseguramiento de la cadena de custodia - protección de las pruebas en la escena del crimen- las autoridades indígenas expresaron su extrañeza por a existencia de 3 fusiles mas y una ametralladora M60 adicionales a los fusiles de dotación de los 35 implicados. Estos tres fusiles y la ametralladora no pudieron inicialmente justificados por el mando militar del operativo., particularmente el Sargento ALEXIS RAMIREZ VIVAS.

15.-Todo esto difiere radicalmente de la versión de algunos testigos que escucharon los primeros disparos y de quienes escucharon la versión de la persona que acompañaba a EDWIN, al momento de los hechos, y quien habría asegurado que nunca observaron ningún tipo de señalización o elementos convencionales que identificaran algún reten o puesto de control militar. Tampoco escucharon ninguna orden de pare, y que en el sitio donde fueron emboscados, escucharon una nutrida ráfaga de disparos y observo que los fogonazos producidos por los proyectiles, salían de ambos lados del camino y que se hacían de manera diagonal y lateral a la camioneta. También afirma que después de los disparos, y mientras EDWIN aceleraba la camioneta procurando salir de la emboscada, la tropa, continuo disparando e incluso algunos de ellos, persiguieron el automóvil durante un trecho largo.

16.-En horas de la tarde y después que se realizaran las pruebas técnicas por parte del CTI se suscribió un acuerdo entre autoridades indígenas del Cauca y el Brigadier General LEONARDO BARRERO, en el que este se comprometió a desmentir las versiones iníciales según las cuales EDWIN LEGARDA VASQUEZ, abría omitido la orden de pare hecha por la Unidad Militar responsable de los hechos, y de igual manera desmentir las versiones mal intencionadas que pretendían mostrar que las actividades de aseguramiento de las pruebas efectuadas por las autoridades indígenas constituían un “secuestro” tanto de los efectivos militares como los miembros del CTI. La Comisión resalta que dentro de los compromisos asumidos por el Brigadier Barrero se contempla que “... los efectivos militares serán recluidos en la Guarnición militar pertenecientes al batallón José Hilario López, hasta tanto la Justicia ordinaria defina su reclusión final ”2

17.-Para constatar el cumplimiento mencionado anteriormente, miembros de la Comisión se desplazaron en la mañana del 17 de diciembre a la sede del Batallón José Hilario López, donde se sostuvo entrevista con el Teniente Coronel ALEXIS IVAN CANTILLO BARRAZA, Comandante de este Batallón, y se verifico que los soldados responsables de los hechos, no se encuentran en calidad de detenidos, no cuentan con vigilancia y por el contrario algunos de ellos continúan ejerciendo actividades propias de su cargo militar.

18.-La Comisión pudo verificar que los hechos ocurrieron un día después que la Consejera mayor AIDA MARINA QUILCUE VIVAS. regresara de Ginebra, Suiza, donde estuvo participando activamente en las sesiones del Consejo de Derechos humanos de Naciones Unidas, efectuado el 10 de diciembre, donde Colombia fue sometida al Examen periódico universal (EPU) por parte de este organismo. Durante las sesiones la Consejera informo a la comunidad internacional la grave situación de derechos humanos y derechos humanitario que enfrentan las comunidades indígenas en Colombia y las razones por las cuales los pueblos indígenas y otras organizaciones sociales se han declarado en minga permanente por la defensa de la vida, sus derechos, la autonomía y el territorio

II. Contexto General sobre la Situación de las comunidades indígenas en Colombia

1.-Según la información suministrada por el DANE, derivada del Censo General 2005, Colombia presenta una población indígena total de 1.378.884 personas y una población indígena asentada en resguardos de 933.800

[1]Acuerdo extraordinario entre las autoridades indígenas del Departamento del Cauca y el Brigadier general Leonardo Barrero respecto de los hechos donde resulto muerto el comunero EDWIN LEGARDA, esposo de la Consejera mayor del CRIC, a manos de un grupo militar perteneciente al Batallón José Hilario López.

personas, que incluye resguardos contemporáneos y los históricos de origen colonial y republicano. De acuerdo con esta información institucional en Colombia existen 445.084 indígenas que no poseen un territorio colectivo reconocido por el Estado que representa el 27% de la población indígena nacional. 3

2.-Los grupos indígenas más grandes son los Wayuu, que viven en el departamento de La Guajira, y los indígenas Páez, habitantes del departamento de Cauca4. Se incluyen agricultores, recolectores y pescadores, así como comunidades campesinas indígenas y pequeños grupos nómadas. También existe una creciente población indígena urbana.5

3.-Los indígenas habitan en todo el relieve del territorio nacional, y se encuentran en 27 de los 32 departamentos y en 190 municipios aproximadamente, de ese número, un 80% habita en la zona Andina y en la zona del Pacífico. Viven principalmente dentro de territorios de propiedad colectiva llamados Resguardos, de los cuales actualmente existen 567, que cuentan un territorio de 36.500.416 hectáreas en total, aproximadamente el 25% del territorio nacional6, a pesar de ello, la mayoría de los territorios ocupados por las comunidades indígenas no son aptos para la agricultura y otras actividades económicas tradicionales7.

4.-La Constitución Política de 1991 marcó un momento muy importante en la historia de las comunidades indígenas de Colombia, pues por primera vez el ordenamiento jurídico reconoció su diversidad étnica y cultural, además de ello, la Constitución les garantiza los derechos que le son inherentes respetando su idioma, su territorio comunal y tradicional, sus patrimonios culturales y sus autoridades; y, como un paso importante en dicho reconocimiento, la Carta constitucional creó la Jurisdicción Especial Indígena, mediante la cual se autoriza a las comunidades indígenas aplicar justicia dentro de su territorio, de conformidad con sus normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y a la ley.


[1] AUTORIDAD NACIONAL DE GOBIERNO INDIGENA ONIC. Las cifras del genocidio contra los pueblos Indígenas de Colombia. Octubre 2008
[1]GALEANO LOZANO, Myriam. Resistencia Indígena en el Cauca: Labrando otro Mundo 2006, p. 16
[1]Naciones Unidas. Consejo Económico y Social. Cuestiones Indígenas. Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen. Adición Misión a Colombia. E/CN.4/2006/78/Add.4., 10 de noviembre de 2004. Párrafo 3. Anexo 53.
[1] Ver www.etniasdecolombia.org
[1] HRISTOV, Jasmin, Indigenous Struggles for Land and Culture in Cauca, Colombia, 32 Journal of Peasant Studies 1:88 (2005), pp. 97.



5.-Lo anterior no obsta para considerar que si bien el Estado ha realizado algunos esfuerzos tendientes a garantizar los derechos de los pueblos indígenas y sus comunidades, éstos siguen siendo uno de los grupos sociales más afectados por condiciones de marginación y exclusión, y por la permanente, sistemática y reiterada violación a sus derechos humanos que los coloca en una situación de especial vulnerabilidad.

6.-El Relator Especial sobre derechos humanos y libertades fundamentales de los Pueblos Indígenas de la Organización de Naciones Unidas, señaló en su Informe de Misión a Colombia en 2004 que “hoy en día, la situación de los derechos humanos de los indígenas de Colombia es grave, crítica y profundamente preocupante. Un gran número de comunidades sufre condiciones de violencia persistente en el marco de un conflicto armado que tiene impactos considerables en sus condiciones de vida cotidiana. Está incluso amenazada la supervivencia física y cultural de algunas comunidades indígenas muy vulnerables, especialmente en la Amazonía”8.

7.-En el informe de la Oficina del Alto comisionado para los derechos humanos de Naciones Unidas sobre la situación de las comunidades indígenas en Colombia se señalo en los informes del año 2007 y 2006 lo siguiente:

64. Las comunidades indígenas y afro colombianas han visto lesionadas la conservación de su identidad cultural, la integridad de sus territorios y la permanencia de sus formas de organización social. Sus miembros han sido víctimas de homicidios, amenazas y estigmatizaciones atribuidos a miembros de los grupos armados ilegales, y de ejecuciones extrajudiciales, detenciones arbitrarias y señalamientos imputados a efectivos de la fuerza pública. Entre las comunidades indígenas más afectadas están las de Nariño, Cauca, Sierra Nevada de Santa Marta, Chocó y la Amazonía. En Putumayo, Caquetá y Guaviare varios pueblos indígenas continúan en peligro de extinguirse. La Corte Constitucional resaltó la necesidad de hacer mayores esfuerzos para prevenir el desplazamiento de los pueblos indígenas y afro colombianos especialmente afectados por ese fenómeno en este último año9.

8.-Las violaciones sistemáticas a los derechos humanos de las comunidades indígenas se demuestran en las siguientes cifras que comprende el periodo del 1 de enero del 2002 al 16 de octubre del 2008 , y que refleja lo siguiente10:

[1] Naciones Unidas. Consejo Económico y Social. Cuestiones Indígenas. Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen. Adición Misión a Colombia. E/CN.4/2006/78/Add.4., 10 de noviembre de 2004. Párrafo 3. Anexo 53.
[1] Auto Nº 218 de 2006 de la Corte Constitucional.


INDIGENAS ASESINADOS ENTRE 01 DE ENERO DEL 2002 Y EL 16 DE OCTUBRE DEL 2008

MASACRES DE INDIGENAS ENTRE 01 DE ENERO DEL2002 Y 15 DE
OCTUBRE DEL 2008


AÑO PUEBLO INDIGENA No. MASACRES No. VICTIMAS RESPONSABLES 2002 WIWA 01 12 PARAMILITARES KANKUAMO 01 16 PARAMILITARES 01 06 DESCONOCIDOS AWA 01 06 PARAMILITRES INGA 01 05 PARAMILITARES SIONA 01 03 PARAMILITARES SUBTOTALES 06 48 2003 KANKUAMO KANKUAMO 01 05 PARAMILITARES 01 04 DESCONOCIDOS EMBERÁ CHAMI 01 04 DESCONOCIDOS NASA 01 05 DESCONOCIDOS SUBTOTALES 04 18 2004 WIWA 04 40 PARAMILITRES NASA 01 06 FARC SUBTOTALES 05 46 2006 AWA 01 03 FARC SUBTOTALES 01 03 2008 SIKUANI 01 04 FARC NASA 01 04 PARAMILITARES PASTO 01 03 FUERZA PUBLICA AWA 01 03 DESCONOCIDOS YANACONA 01 03 DESCONOCIDOS EMBERÁ CHAMI 01 03 PARAMILITRES SUBTOTALES 06 20 TOTALES 22 135

[1]AUTORIDAD NACIONAL DE GOBIERNO INDIGENA ONIC. Las cifras del genocidio contra los pueblos Indígenas de Colombia. Octubre 2008

Por su parte el Presidente de Colombia, Álvaro Uribe Vélez, en un consejo comunitario realizado en la ciudad de Popayán (Cauca) el día 15 de marzo del 2008 califico de delincuentes a las comunidades indígenas del Cauca y ordeno poner precio/recompensa por sus cabezas, en los siguientes términos:

“.. ¿ Hemos pagado alguna recompensa por información sobre invasores”…
“¡Ofrezcámoslas! eso ha sido muy útil en el país. Dicen: “no, es que están allá, están tan consolidadas, que no los rompen”. Los rompen. Los delincuentes terminan rotos. A uno le dicen “no, esa gente es muy unida, se unen para invadir y nadie va a delatar al otro”. Mentiras. Los delincuentes terminan acusándose los unos a los otros (…)”

Señalo también:


. “los delincuentes terminan traicionándose, y la recompensa ayuda a que se traicionen. Hay que romperlos con la recompensa, Mi General” y ordeno: (….) las autoridades militares y de Policía quedan esta noche autorizados para ofrecer recompensas por estos casos y facilitar la judicialización.

Estos graves señalamientos y provenientes desde el mismo Presidente de la República, han agravado la situación de seguridad de los lideres indígenas.

III. Sobre la movilización indígena: MINGA NACIONAL DE RESISTENCIA INDÍGENA Y POPULAR:

1.-El 12 de octubre del 2008, Los pueblos indígenas y sus autoridades convocaron a sectores sociales, populares y democráticos a una jornada de unidad comunitaria. Dentro de los objetivos planteados se encuentran los siguientes:

*Resembrar en la memoria colectiva, que los pueblos indígenas desde 1492 han sido sistemáticamente exterminados, situación que se ha agravado en los últimos dos periodos del Gobierno del Presidente Álvaro Uribe Vélez.


*Defender la vida y los derechos territoriales, políticos, ambientales y alimentarios

*Denunciar los vínculos de sectores del congreso y de la vida política nacional con estructuras paramilitares responsables de graves crímenes contra la humanidad

*Exigir el pleno respeto de los derechos humanos


*Dentro de su cosmovisión la defensa de la madre tierra.


*Dentro de las peticiones formuladas al Gobierno Nacional se encontraban las siguientes


*Que se implementaran medidas especiales con carácter urgente y concertadas con las autoridades indígenas frente a la grave crisis humanitaria de los pueblos indígenas, en especial lo que se encuentran en vía de extinción, así como medidas para la superación de la impunidad ante las graves violaciones a los derechos humanos de las comunidades indígenas.


*El restablecimiento de los derechos territoriales mediante el cumplimiento de acuerdos celebrados y la concreción de una política integral en atería territorial, así como el resarcimiento publico del buen nombre de los pueblos indígenas y reparación integral a las victimas de la madre tierra

*La ratificación inmediata por parte del Estado Colombiano, de la declaración de la ONU sobre Derechos de los pueblos Indígenas y apoyo a la aprobación de la declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la OEA

*La derogatoria de la ley 1152 o estatuto rural y decretos presidenciales 2838, 1500 y 779 del 2008, así como la resolución del ICA que prohíbe el comercio de aves de corral

*El Respeto y garantía a los derechos a la Verdad, a Justicia y Reparación Integral por los crímenes cometidos por las estructuras paramilitares en connivencia y aquiescencia con agentes del estado

2.-Particularmente en el Departamento del Cauca, las comunidades indígenas han solicitado el cumplimiento de acuerdos suscritos por el Gobierno Nacional en diversas oportunidades entre estas la reparación colectiva de tierras que se comprometió el Estado de Colombia a entregar a las comunidades indígenas del Cauca, en el marco del proceso de solución amistosa celebrado a instancias de la CIDH, por los hechos ocurridos el 16 de diciembre de 1991 , donde fueron asesinados 20 indígenas peces en el municipio de Caloto (Cauca), y cuya responsabilidad fue atribuida a miembros de la Policía Nacional y estructuras paramilitares.

3.-Previo a la movilización, y especialmente entre el 17 de septiembre del 2008 y el 15 de octubre del 2008 han sido asesinados mas de 29 indígenas.

4.-Algunos de estos hechos se cometieron en el resguardo nuestra señora de la Montaña, municipio de Riosucio, Departamento de Caldas, donde fueron masacrados los Indígenas pertenecientes a los Embera Chamí: Luz Marina Morales, Mauricio Largo Bañol, y Cesar Largo Alarcón, y herida la mayor de 70 años María Angélica Alarcón, y cuya responsabilidad se atribuye a estructuras paramilitares que se autodenomina “águilas negras”. En el Departamento del Cauca, han sido asesinados 11 indígenas, entre ellos, Toribio Nicolás Valencia Lemus y de Jámbalo Celestino Rivera

5.-En el norte del Cauca, municipio de Toribio fue asesinado Nicolás Valencia Lemus y en el municipio de Jámbalo, el indígena Celestino Rivera y Cesar Hurtado Trochez. Así mismo el ex - consejero mayor del Cric Raúl Mendoza, quién fuera asesinado el 28 de septiembre del 2008

6.-Dirigentes indígenas en diferentes regiones del país han sido amenazados de muerte por estructuras paramilitares. Particularmente al correo electrónico de la Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca (ACIN), llego una amenaza firmada por CEC (Campesinos Embejucados del Cauca) anuncia que “siendo aproximadamente las 00:00 de esta Noche, recibirán información sobre la muerte de paHECES y cabecillas ex guerrilleros del CRIC por campesinos, lo que les será confirmado Telefónicamente a causa de su irrespeto”. Se refieren a los indígenas como paHECES, con lo que exponen su racismo y los señalan como excremento.

7.-La amenaza de 7 páginas enuncia en su contenido pleno de odio y falsedades, y la decisión de difamar el proceso indígena y dar inicio al terror y a la muerte. Estos hechos coincidieron con la renuncia de Juan José Cháux Mosquera, ex- gobernador del Cauca, y que ocupaba el cargo de embajador en República Dominicana por nexos presuntos con el paramilitarismo colombiano.11

8.-La movilización indígena se inicio de forma pacífica en varios departamentos del Cauca (Comunidades indígenas Nasa, Yanacona), Valle del Cauca (comunidades indígenas Emberas Chamí, Aperaras Siapidaras y Wannan), Huila, (Comunidades Indígenas Nasas, Guámbianos y Yanaconas), Guajira (comunidades indígenas Wayuu), Córdoba (Comunidades indígenas Zenú, y Emberas Katios del Alto Sinú y del Alto San Jorge), Caldas (Embera Chamí), Córdoba, Sucre, Boyacá y en otros departamentos del país. Sin embargo la Fuerza Pública dio un tratamiento de guerra a una movilización social, atacando con armas de fuego, armas no convencionales, machete, asesinado a uno de ellos en el departamento del Cauca, e hiriendo a más de un centenar de ellos, bloqueando alimentos y quitando provisiones (alimentos y víveres) y, limitando el derecho a la circulación, apoyados con tanquetas y helicópteros, gases lacrimógenos y granadas. El saldo 3 indígenas asesinado y más de 120 heridos.

9.-Posterior a la movilización realizada por las comunidades indígenas a la ciudad de Bogotá, se han presentado varios hechos de hostigamientos, y violaciones los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas. Se ha recibido información que más de 8 comuneros indígenas habrían sido asesinados en extrañas circunstancias. Así mismo que se estarían adelantado procesos judiciales contra miembros de la Guardia Indígena y lideres de las comunidades indígenas. Así mismo se presento un atentado contra los equipos de comunicación de Radio PAYUMAT CXAB WALA KIWE, que la tiene fuera del aire, lo que se constituye en un atentado contra la libertad de expresión.

IV. La Justicia Penal Militar no es competente para asumir la investigación penal por el asesinato del Indígena EDWIN LEGARDO

La Corte Interamericana de Derechos humanos en reiterada jurisprudencia ha señalado con respecto a la Jurisdicción Penal Militar que entre otros aspectos lo siguiente:


“165. …en un Estado democrático de derecho dicha jurisdicción ha de tener un alcance restrictivo y excepcional y estar encaminada a la protección de intereses jurídicos especiales, vinculados con las funciones que la ley asigna a las fuerzas militares. Por ello, sólo se debe juzgar a militares por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar.

166. Es necesario señalar que la jurisdicción militar se establece en diversas legislaciones para mantener el orden y la disciplina dentro de las fuerzas armadas. En el caso de la legislación colombiana, el artículo 221 de la Constitución Política de 1991 dispone que los tribunales militares conocerán “[d]e los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio”. Esta norma indica claramente que los jueces militares tienen una competencia excepcional y restringida al conocimiento de las conductas de los miembros de la fuerza pública que tengan una relación directa con una tarea militar o policial legítima.

167. Al respecto, la Corte ha dicho que “[c]uando la justicia militar asume competencia sobre un asunto que debe conocer la justicia ordinaria, se ve afectado el derecho al juez natural y, a fortiori, el debido proceso”, el cual, a su vez, se encuentra íntimamente ligado al propio derecho de acceso a la justicia. Como ha establecido la Corte con anterioridad, el juez encargado del conocimiento de una causa debe ser competente, independiente e imparcial.

168. En este sentido, al resolver una demanda de inconstitucionalidad mediante sentencia de 5 de agosto de 1997, la Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia se pronunció sobre la jurisdicción penal militar e indicó, inter alía, que: “[…] para que un delito sea de competencia de la justicia penal militar […] el hecho punible debe surgir como una extralimitación o un abuso de poder ocurrido en el marco de una actividad ligada directamente a una función propia del cuerpo armado. […] Si desde el inicio el agente tiene propósitos criminales, y utiliza entonces su investidura para realizar el hecho punible, el caso corresponde a la justicia ordinaria, incluso en aquellos eventos en que pudiera existir una cierta relación abstracta entre los fines de la Fuerza Pública y el hecho punible del actor. [… E]l vínculo entre el hecho delictivo y la actividad relacionada con el servicio se rompe cuando el delito adquiere una gravedad inusitada, tal como ocurre con los llamados delitos de lesa humanidad. En estas circunstancias, el caso debe ser atribuido a la justicia ordinaria, dada la total contradicción entre el delito y los cometidos constitucionales de la Fuerza Pública”.12

Conforme a lo anterior, y la comisión considera que las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se perpetro el asesinato del comunero indígena EDWIN LEGARDO, no se puede calificar como un acto relacionado con el servicio y por el contrario se constituyo en una grave violación a los derechos humanos de los pueblos indígenas y por tanto la investigación penal debe ser adelantada por las autoridades indígenas conforme a su jurisdicción, autoridades y derecho propio

V. Porque la jurisdicción Indígena es la competente para conocer de la investigación por el asesinato EDWIN LEGARDO

El artículo 246 de la Constitución Nacional. Establece


“… Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y las leyes de la República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema nacional.”

1. “En caso de conflicto entre el interés general y otro interés particular protegido constitucionalmente la solución debe ser encontrada de acuerdo con los elementos jurídicos que proporcione el caso concreto a la luz de los principios y valores constitucionales.13Y en el mismo sentido:

2. El procedimiento de solución de conflictos entre unidad y autonomía debe atender a las circunstancias del caso concreto: la cultura involucrada, el grado de aislamiento o integración de ésta respecto de la cultura mayoritaria, la afectación de intereses o derechos individuales de miembros de la comunidad, etc. Corresponderá al juez aplicar criterios de equidad, para dirimir el conflicto, teniendo en cuenta los parámetros constitucionales y jurisprudenciales establecidos al respecto.

3. El derecho colectivo de las comunidades indígenas, a mantener su singularidad, puede ser limitado sólo cuando se afecte un principio constitucional o un derecho individual de alguno de los miembros de la comunidad o de una persona ajena a ésta, principio o derecho que debe ser de mayor jerarquía que el derecho colectivo a la diversidad.

Ahora bien, del reconocimiento constitucional de las jurisdicciones especiales se deriva el derecho de los miembros de las comunidades indígena a un fuero. En efecto, se concede el derecho a ser juzgado por sus propias autoridades, conforme a sus normas y procedimientos, dentro de su ámbito territorial, en aras de garantizar el respeto por la particular cosmovisión del individuo.


Las autoridades indígenas están facultadas para asumir investigaciones por hechos que ocurran en su jurisdicción, en el presente caso a esta comisión no le asiste duda alguna que se reúnen a cabalidad tanto en elementos subjetivos y geográficos, teniendo en cuenta que el crimen afecto tanto a una comunidad indígena, a sus familiares directos y a sus autoridades. Se cometió el delito en el Territorio del pueblo Totoró y por tanto son sus autoridades y su jurisdicción especial a quienes corresponde el juzgamiento conforme a los parámetros establecidos en el derecho propio, esta comisión de justicia debe continuar la investigación penal y conforme a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa de los implicados impartir justicia, establecer la verdad de los hechos, y ordenar que se repare integralmente, tanto individual y colectivamente a los familiares, al pueblo indígena del Cauca y al procesos de resistencia indígena y popular.

RECOMENDACIONES


A las autoridades judiciales
Que se impulse y fortalezca una comisión especial de justicia de la jurisdicción especial indígena, que asuma conforme a su derecho propio la investigación , juzgamiento y sanción por los hechos en que fue asesinado el Comunero Indígena EDWIN LEGARD
Que se establezca un convenio de cooperación con el Cuerpo Técnico de Investigación para efecto de asegurar, preservar las pruebas en coordinación con la comisión de justicia e investigación de la jurisdicción indígena.

Que se adopten medidas de protección y seguridad para los testigos de los hechos previa concertación con los mismos, las autoridades indígenas y que prevalezca la cosmovisión de los pueblos indígenas, sus autoridades y conforme a la jurisdicción indígena y el derecho propio.

Mientras los órganos pertinentes dirimen la competencia en favor de la jurisdicción indígena, se ordene la remisión del proceso penal a la Unidad de derechos humanos de la Fiscalía General de la Nación y en consecuencia se solicite ante el Juez de Control de garantías, la captura inmediata de los implicados. Así mismo, que dentro del programa metodológico se tenga en cuenta el contexto en que ocurrieron los hechos, la masividad y sistematicidad de los crímenes cometidos contra la pueblos indígenas del Cauca, los máximos responsables, cadena de mando y la intencionalidad del crimen, que no solo afecto a la victima directa, a los pueblos indígenas, así como a la minga en resistencia.Que la Fiscalía General de la Nación, Unidad de Derechos Humanos que investigue y sancione a los responsables de las amenazas, atentados y violaciones a la vida e integridad personal de los pueblos indígenas del Cauca y sus autoridades tradicionales.

A la Corte Constitucional, declarar un estado de cosas inconstitucional de los derechos de los pueblos indígenas dado las múltiples agresiones, atentados y homicidios sufridos y violaciones sistemáticas y reiteradas a los derechos humanos que son víctimas nuestros pueblos indígenas.

Al fiscal General de la Nación, que ordene la elaboración de un informe sobre el estado de los procesos penales que adelanta la Fiscalía General de la Nación sobre la situación de las judicializaciones y criminalización que afectan a líderes, miembros de la Guardia indígena y comuneros, indicando si existen estos procesos, en caso afirmativo si se han proferido ordenes de captura u otro tipo de determinaciones que afecten a estas personas, informe que deberá ser enviado a las autoridades indígenas del CRIC y la ONIC.

A los órganos de control.

Que se cree un comisión especial que investigue los hechos en que fuera asesinado EDWIN LEGARDA, y en ejercicio del poder preferente asuma inmediatamente la investigación disciplinaria que permitan la sanción disciplinaria tanto de los militares que participaron en los hechos, como de los comandantes que emitieron las ordenes

Que se elabore un informe que contenga las hechos violatorios a las comunidades indígenas, que en un alto porcentaje son presentados como errores militares que permitan demostrar la sistematicidad y masividad de estos crímenes.

Que la Defensoría del pueblo profiera un Informe Defensorial que de cuenta de la situación de derechos humanos y derecho humanitario, así como de la situación de riesgo y amenaza en que se encuentran los pueblos indígenas y sus autoridades tradicionales para que se adopten medidas para su protección y pervivencia.

Al Gobierno Nacional.

1. Que el Presidente Álvaro Uribe Vélez haga un pronunciamiento público ante los medios masivos televisivos en horario triple A, donde reconozca la responsabilidad por el asesinato del comunero EDWIN LEGARDA VASQUEZ, reconozca la gravedad de los hechos, y que en uso de su facultad discrecional destituya a todos los comprometidos en la cadena de mando por este execrable, toda vez que este hecho se inscribe en un patrón de crímenes masivos y sistemáticos contra los pueblos indígenas y sus autoridades.

2. Que cesen los pronunciamientos que descalifican y estigmatizan como terroristas el libre ejercicio al derecho a la protesta, se ampare los derechos de los pueblos indígenas partícipes en la minga de Resistencia Indígena y Popular, así como los derechos a la vida, integridad personal y colectiva, a la reunión y manifestación y la asociación, el derecho al territorio, la diversidad étnica, cultural y autonomía de los pueblos indígenas, a las garantías judiciales y a la protección judicial, a la libertad personal, la libertad de expresión, la protección de la honra y la dignidad, los derechos políticos.

3. Que el gobierno nacional adopte medidas de protección concertadas con los pueblos indígenas para la protección y defensa de sus derechos colectivos.

4. Que se ordene a la fuerza pública y al Ministerio de Defensa Nacional, el respeto a la Autonomía de los pueblos indígenas y por lo tanto se ordene el retiro inmediato de las tropas de sus territorios que ha puesto en riesgo su vida, su integridad y si cosmovisión como pueblos originarios.


A la comunidad internacional.
A la Comisión Interamericana que decrete medidas cautelares a favor de las autoridades indígenas, líderes, y testigos del hecho y que solicite al gobierno colombiano que adopte medidas urgentes de protección para los pueblos indígenas previa concertación con sus autoridades y que prevalezca su cosmovisión, sus usos y costumbres.


A la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas que haga un monitoreo permanente sobre la situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas y que solicite al gobierno colombiano el cumplimiento de las recomendaciones sobre el tema indígena y en particular las recomendaciones del relator especial de los pueblos.

A los Gobiernos europeos y Estados Unidos que condicione cualquier tipo de ayuda militar, convenios de cooperación o firma de tratados comerciales al cumplimiento y respeto de los derechos humanos de los pueblos indígenas en Colombia

Suscriben:

Comisión Nacional de Verificación y Observación de los hechos sucedidos el 16 de diciembre de 2008, en Totoró Cauca, donde fue asesinado el comunero indígena EDWIN LEGARDA VASQUEZ.

Organizaciones que la conforman:
- Organización Nacional Indígena de Colombia –ONIC-


- Colectivo de Abogados “José Alvear Retrepo”/ FIDH

- Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos

- Asociación Para la Promoción Social Alternativa –Minga-

- Corporación Para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos –Reiniciar-

- Organización Femenina Popular – OFP-

- Programa No gubernamental de Defensores de Derechos Humanos –Somos Defensores-

- Coalición de Movimientos y Organizaciones Sociales de Colombia - COMOSOC

- Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado – MOVICE-

- Mesa Nacional de Victimas Pertenecientes a Organizaciones Sociales.

Popayán, Diciembre 17 de 2008.


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