lunes, 2 de febrero de 2009

En histórico fallo la Corte Constitucional reconoció la igualdad entre parejas de hecho heterosexuales y del mismo sexo

Comunicado de Prensa

Gloria Inés Ramírez Ríos
Senadora de la República por el PDA

Bogotá, D.C., Enero 30 de 2008. Con ponencia del magistrado Rodrigo Escobar Gil, la Corte Constitucional, en la sesión de la Sala Plena del pasado 28 de enero, reconoció nuevos derechos a las parejas homosexuales, en igualdad de condiciones a las establecidas por ley en favor de las parejas de hecho heterosexuales, mediante la sentencia C-029/09, con la cual se pronunció sobre 42 disposiciones contenidas en un número significativo de normas acusadas de violación del principio de igualdad de trato a las parejas conformadas por personas del mismo sexo.

La demanda de constitucionalidad contra tales normas fue presentada el 28 de abril de 2008 por destacadas organizaciones defensoras de los Derechos Humanos en Colombia como: el Centro de Estudios Derecho, Justicia y Sociedad (D´justicia) y el Grupo de Derecho de Interés Público de la Universidad de los Andes y de los derechos de las comunidades LGBT como Colombia Diversa, con el propósito que el Alto Tribunal Constitucional se pronunciara sobre la igualdad de derechos entre los compañeros permanentes heterosexuales y del mismo sexo, para erradicar las formas de discriminación que subyacen en la sociedad colombiana, por razón de la condición sexual y de género.

El proceso que construyeron los demandantes, estuvo acompañado por un grupo de 32 organizaciones de derechos humanos, que como lo valora Colombia Diversa, “en su mayoría no representan un activismo exclusivo por los derechos LGBT como Human Rights Watch, la Comisión Colombiana de Juristas y Sisma Mujer entre otros” .
En síntesis, los derechos reconocidos por la Corte Constitucional a las parejas del mismo sexo hacen alusión a lo siguiente:

En materia civil:

1. La constitución de patrimonio de familia no embargable y la afectación a vivienda familiar;
2. La obligación civil de prestar alimentos a los integrantes de las parejas homosexuales;
3. La extensión de los derechos migratorios a la pareja homosexual para adquirir la nacionalidad por adopción, al igual que el derecho a residir en la Isla de San Andrés y Providencia.

En materia penal:

1. La extensión de las normas que consagran la no incriminación a los compañeros y compañeras permanentes en materia penal, penal militar y disciplinaria;
2. La extensión de las normas que consagran el beneficio de prescindir de la sanción penal en delitos culposos, cuando la víctima es el compañero o compañera permanente;
3. Fueron extendidas las circunstancias de agravación punitiva, cuando la víctima del delito sea el compañero o compañera permanente de la parejo homosexual;
4. Se declara como responsables de los delitos de dilapidación y malversación de los bienes familiares, violencia intrafamiliar y amenazas a testigos a los integrantes de la pareja homosexual;
5. La Corte extendió los beneficios a las parejas del mismo sexo, en relación con las normas que consagran los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación integral y a la garantía de no repetición, administración de sus bienes, en favor de las víctimas de crímenes de lesa humanidad; igualmente en relación con la búsqueda y entrega del cadáver de la persona desaparecida y derecho el derecho de las personas desplazadas a la reunificación de su familia.

En materia de seguridad social:

1. Ordenó el reconocimiento del régimen pensional especial y de atención en salud en favor de las parejas del mismo vinculadas a las fuerzas militares y a la policía nacional;

2. Ordenó la extensión del subsidio familiar en servicios; el otorgamiento del subsidio familiar para vivienda y el acceso a la propiedad de la tierra;

3. Extiende como beneficiarios de las indemnizaciones del SOAT, por muerte en accidente de tránsito del compañero o compañera permanente de las parejas homosexuales;

En cuanto al ejercicio de la función pública y la contratación estatal, estableció lo siguiente:

Extendió los límites establecidos a las parejas heterosexuales para el acceso y ejercicio de la función pública y las inhabilidades e incompatibilidades en la celebración de contratos estatales a los integrantes de las parejas del mismo sexo.

En cuanto a las razones de la decisión:

El Alto Tribunal reiteró su línea jurisprudencial según la cual “de acuerdo con la Constitución está proscrita toda forma de discriminación en razón de la orientación sexual” , por cuanto encontró que la totalidad de las disposiciones acusadas parcialmente, entrañan una discriminación contra las parejas conformadas por personas del mismo sexo, siendo que las parejas gozan de los mismos derechos y beneficios y tienen las mismas cargas, independientemente de si se trata de parejas heterosexuales o parejas homosexuales.

La histórica decisión se constituye, sin lugar a dudas, en un avance de la lucha por la recuperación de la democracia política y social en el país y en una verdadera lección de juridicidad, especialmente para el Poder Legislativo, algunos de cuyos integrantes, adoleciendo de la más supina ignorancia, han buscado por los medios más mendaces, hundir toda iniciativa legislativa que se atreva a restablecer el principio de igualdad consagrado como norma superior, frente a la prohibición de toda forma de discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

Nuestro saludo y nuestras congratulaciones a los magistrados de la Corte Constitucional por su actuación sabia, ponderada, valerosa y justiciera, lo mismo que para las organizaciones y personalidades que contribuyeron en forma tan acertada a la definición de una doctrina jurisprudencial, que hace rupturas a la forma de concebir el derecho y la justicia, en momentos tan aciagos para la vida de la nación.

Corte Constitucional. Comunicado de Prensa No. 01 de la de la sesión de la Sala Plena celebrada el día 28 de enero de 200 9 - Sentencia C-029/2009, M.P. Dr. Rodrigo Escobar Gil.

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